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1 MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 253 En este supuesto, habiendo reconocido los autos y demás antece- dentes que se han puesto, dice que, habiendo recurrido los Padres misio- neros capuchinos de aquella provincia, quejándose al Consejo de haber pasado los de la Compañía de Jesús del Nuevo Reino de Granada a fundar y establecer pueblos en los términos posesorios de sus misio- nes de esta otra parte del río Orinoco, en la boca del río Guárico y cerros que llaman de Cabruta, jurisdicción de la provincia de Cara- cas, ponderando los perjuicios que se les seguían y el ningún derecho que tenían dichos Padres de la Compañía para la referida introduc- ción, que motivaban con una concordia que entre unos y otros Padres decían haber celebrado el año de 1736, la que remitían, conclu- yendo con pedir el remedio que se tuviese por más conveniente, lo que, habiendo pasado al fiscal y reconocido la nulidad de la concordia, fue de parecer, en respuesta de 10 de junio de este año, se hacía preciso que, para evitar estas controversias de que tal vez podía depender el grave perjuicio de caminar con lentitud y atraso una y otra Religión en el encargo y comisión que respectivamente les estaba cometida, se librase despacho al gobernador de Caracas respecto a no venir el expe- diente instruido con la justificación que correspondía, para que, ejecu- tándolo él y con conocimiento de la queja, causas y motivos que se representaban, diese la providencia que tuviese por más conforme a la quietud y utilidad de las misiones. En vista de lo cual el Consejo fue servido, por su acuerdo de 22 de junio de este año, mandar se pidiesen informes reservados sobre el todo de esta instancia al gober- nador de Venezuela y al Cabildo, en sede vacante, de Caracas, y tam- bién al arzobispo y Audiencia de Santa Fe sólo por lo que tocaba as límites que estaban señalados a los misioneros de la Compañía de 'Jesús en el río Orinoco, cuyos despachos no se han hecho por haberse recibido en este intermedio el informe y autos del gobernador de Caracas. Y en cuyos términos, siendo esta materia meramente guberna- tiva, por cuanto mira al mejor y más fácil medio de adelantar las con- versiones y mantener los convertidos, no parece hay motivo para pedir dichos informes ni se necesitan para la resolución de más justificación que la que resulta de los autos, y lo que expresa el gobernador en su carta, pues es cierto que las misiones de los PP. Capuchinos compren- den la provincia de Caracas hasta el río Orinoco de la banda de acá, y las misiones de la Compañía de Jesús comprenden hasta dicho río de la parte de allá, que es el distrito que se les tiene señalado a los

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