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252 X'UENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA 228 Dictamen del fiscal del Consejo de Indias (Madrid, 14 diciembre 1741) sobre que, teniendo presente varias razones y para evitar incon- venientes, se mandase que los Jesuitas del Nuevo Reino de Granada tuviesen sus misiones de la banda de allá del Orinoco y los Capuchi- nos de los llanos de la banda de acá, lo que fue aprobado por el Conse- jo.— Madrid, 11 enero 1742.- Original (AGI, Santo Domingo, 633). El fiscal ha visto una carta del gobernador de Caracas, de 15 de julio de este presente año, con la que acompaña los autos hechos sobre el lítis o dependencia seguido en el tribunal de aquel gobierno por los misioneros capuchinos de aquella provincia con los de la Com- pañía de Jesús del Nuevo Reino de Granada, acerca de haber éstos fundado un pueblo de indios en el sitio de Cabruta, no siendo de su distrito o demarcación por estar de la banda de acá del río Orinoco, que es hasta donde tocan las misiones de los referidos PP. Capuchi- nos. Y hace presente el gobernador que el mencionado sitio de Cabruta es del distrito de aquella provincia por ser jurisdicción de la ciudad de San Sebastián de los Reyes, como antecedentemente, en carta de 29 de diciembre de 1739, expuso a S. M. y comprobó con los autos que acompañó. Y que tiene reconocido que, de establecerse con misio- nes y pueblos de esta banda de acá del mencionado río Orinoco los Padres de la Compañía de Jesús, será de perjuicio de las misiones de los PP. Capuchinos, no sólo por quererles ocupar el territorio de su destino sino también porque les servirá de embarazo a sus entradas y reducciones de indios, y, con las fugas que podrán hacer los ya reducidos, se atenuarán los pueblos, pues, por el ocio a que son inclina- dos todos ellos, se huirán a las misiones de los Padres de la Compa- ñía y de éstas a los montes, con el pretexto de que se quieren volver a sus pueblos. Y finalmente, por las diferencias, controversias y dis- cordias que habrá siempre con motivo de las referidas misiones entre los mencionados Padres Capuchinos y los de la Compañía de Jesús, como asimismo reitera no poder ser no tan sólo de utilidad para los fines que expresó el gobernador de Cumaná el mencionado pueblo de españoles en el referido sitio o paraje de Cabruta, sino que puede ser perjuicio para aquella provincia, además de lo mal inclinado de Miguel Angel de Córdoba y la criminalidad que resulta contra él.

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