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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 251 ron y diferentes razones que por esta parte se dedujeron, todavía mandé se guardase y cumpliese lo así proveído sobre dicha remisión de la mencionada causa y autos a V. M., y que sin perjuicio de ella se arrimasen a aquellos los recaudos que nuevamente presentaron. En consecuencia de lo cual hago ahora la mencionada remisión a V. M. de testimonio de los dos cuadernos de autos de la expresada causa para el referido efecto, habiéndome parecido decir a V. M., como lo hago, que el mencionado sitio de Cabruta y boca del expresado río Guárico es del distrito, como va expuesto, de esta provincia y gober- nación por ser jurisdicción de la ciudad de San Sebastián de los Reyes, como antecedentemente, en carta de 29 de diciembre del año pasado de 1739, tengo expuesto a V. M. y comprobado con los autos y recau- dos que la acompañaron, y que tengo reconocido que, de establecerse con misiones y pueblos de ella en el referido sitio y otro de esta banda de acá del mencionado río Orinoco los Padres de la expresada Compañía de Jesús, será de perjuicio a las misiones de los referidos Padres Capuchinos, no tan sólo por querérseles ocupar el territorio de su destino, sino también porque les serviría de embarazo a sus entra- das y reducciones de indios, y, con las fugas que pudieran hacer los ya reducidos, se atenuarán y deteriorarán los pueblos, pues por el ocio y holgazanería a que son inclinados todos ellos, se huirían a los de los expresados Padres de la Compañía de Jesús, y de éstos a los montes, con el pretexto de que se querían volver a sus propios pue- blos. Y, finalmente, por las diferencias, controversias y discordias que habría siempre con motivo de las referidas misiones entre los mencio- nados Padres Capuchinos y los expresados de la enunciada Compañía dJesús como asimismo que por las razones que en la citada carta también expuse a V. M. y que igualmente resultaban de los men- cionados autos y recaudos que la acompañaron, no tan sólo no es de útil para los fines que expresó a V. M. el gobernador de Cumaná el mencionado pueblo de españoles en el referido paraje o sitio de Cabru- ta, que es el propio que entonces se dijo de la Concepción, sino que puede ser de perjuicio a esta expresada provincia, además de lo mal inclinado del dicho Miguel Angel de Córdoba y la criminali- dad que contra éste resultaba y resulta. Dios guarde la C. R. P. de V. M. como la cristiandad ha menes- ter y deseamos sus leales vasallos. Caracas, 13 de julio de 1741. Don Gabriel de Zuloaga (firmado y rubricado)

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