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250 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA referida ciudad, a presentar como presentaron escrito en este expresado tribunal, dándose por entendidos de la pretensión de los mencionados Padres Capuchinos y alegando que, estándoles como les estaba concedido por V. M. a los Padres de la Compañía de Jesús de la precitada ciudad de Santa Fe hasta las riberas de dicho río Orinoco el hacer sus misio- nes y establecimiento de ellas, bien podían de esta banda de acá de él hacer reducciones y fundar pueblos, con otras muchas cosas que dedujeron para apoyo de su intención y deber ser mantenido el men- cionado pueblo que ya habían fundado y estaba a cargo del expresado Padre Rotella, de que mandé dar traslado a los referidos Padres Capu- chinos, por cuya parte, suspendiendo el petitorio, se alegó la pose- sión en que de muchos años a esta parte habían estado y estaban en las entradas y reducciones de dichos indios gentiles en todos los llanos de esta provincia hasta el mencionado río Orinoco de esta banda de acá, y el violento despojo que les habían hecho los Padres de dicha Compañía de Jesús, como uno y otros constaban de los autos y de los referidos recaudos que habían presentado y citado, y pidió que ante todas cosas se les restituyese de él y se les dejase en quieta y pacífica posesión del mencionado sitio de Cabruta y demás llanos de esta referida provincia para hacer sus entradas y reducciones de indios, y lo demás que a este intento se expuso y pidió por parte de los expre- sados Padres Capuchinos. En cuya vista, atendiendo yo a que pudiera tal vez hallar deber proveer a su favor sobre el mencionado despojo y restitución y que de ello se podía seguir el lanzamiento y demoli- ción de aquel pueblo y de esto podían resultar algunas malas y perjudiciales consecuencias, y que yo quizá no pudiese remediar o emba- razar, las que en tal caso se podrían obviar por V. M., providencian- do y mandando lo que fuese a su real agrado, tuve por conveniente proveer, haciendo como hice remisión de dicha causa y autos de ella a V. M., citándose a las partes de los mencionados Padres Capu- chinos y a los expresados Padres Ignacio Ferrer y Carlos Nigri para que, en primera ocasión de embarcación que hubiese del puerto de La Guaira para esos reinos, en que se habían de remitir dichos autos para testimonio, enviasen sus poderes bastantes y bien instruidos dados a procuradores conocidos del Real Consejo de estas Indias, para el seguimiento y fenecimiento de la expresada causa en todas instan- cias, con apercibimiento de señalamiento de los reales estrados en forma. Y, sin embargo de que por parte de los referidos Padres Capu- chinos se insistió en su pretensión, con otros recaudos que se presenta-

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