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ASISION DE LOS CAI'UCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 247 226 Dictamen del fiscal del Consejo de Indias sobre el pleito entre los misioneros capuchinos y jesuitas, diciendo se declare nula la concordia celebrada entre los superiores de ambas misiones y se mande al gober- nador de Venezuela dé la providencia necesaria para que dichos religio- sos vivan en paz y quietud. - Madrid, 10 junio 1741. - Original (AGI, Santo Domingo, 826). El fiscal, en vista de la carta del Prefecto de las misiones de Capu- chinos de Caracas, Fray Miguel de Olivares, y de otra escrita al señor Don Martín de Lardizábal, en las que dilatadamente refiere la posesión en que se halla su Religión desde el año de 1657 de la conver- sión de los indios gentiles, que habitan en los términos y distrito de la provincia de dicha ciudad, que está a su cargo, por cuyo apos- tólico ejercicio han conseguido y consiguen la reducción a nuestra santa fe de innumerables almas y con efecto formado varios pueblos donde viven educados e instruidos, continuando siempre sin la menor contra- dicción, hasta que de poco tiempo se han introducido los Padres de la Compañía de Jesús en el río Orinoco que baña parte de aquella provincia, pretextando órdenes de S. M,, cuya novedad y por evitar ruidosas competencias motivó concordar entre unos y otros prelados que los indios gentiles que se redujesen por los enunciados Padres de la Compañía, fuesen poblados del otro lado o ribera del dicho río Orinoco, por la parte oriental que continúa hasta el de las Amazonas o Marañón, y los ya reducidos por los Capuchinos en los términos de dita provincia de Caracas y a esta otra banda del occidente, quedan- do para ambas misiones libre y franco el paso, a fin de entrar a la conquista y atraimiento de dichos indios infieles; y que, faltándose a lo concordado y a lo dispuesto por S. M. los referidos Padres de la Compañía, por medio del Padre Bernardo Rotella, han pasado a fundar y establecer pueblo en los términos posesorios de sus misio- nes en esta otra parte del Orinoco, en la boca del río Guárico y cerros que llaman de Cabruta, jurisdicción de dicha provincia de Caracas, por lo que pasa a preponderar el universal perjuicio y deterioración que se sigue de esta introducción y establecimiento, pidiendo el remedio que sea más conveniente. Y, enterado de todo el fiscal, dice que, aunque con estas cartas se ha remitido testimonio de la enunciada concordia que fue otorgada en noviembre del año pasado de 1736, y otros

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