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246 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA autos, haber los citados RR. PP. Capuchinos misioneros empleádose con todo esmero y religioso celo en las ocasiones que fueron ocupados por los Ilustrísimos Señores Obispos, señores gobernadores y otros ministros eclesiásticos y reales de esta provincia, pues consta espe- cialmente de una muy lastimosa justificada, que, habiéndose valido el Ilustrísimo Señor Doctor Don José Félix Valverde, dignísimo señor obispo que fue de este obispado, y el señor coronel Don Sebas- tián García de la Torre, gobernador y capitán general de esta pro- vincia, del religioso celo y oficios caritativos de los RR . PP. Fray Salva- dor de Cádiz y Fray Tomás de Pons, el año de mil setecientos treinta y dos, en que, no bastando todo el poder de la real justi. cia para extinguir el levantamiento de los negros y demás gentes matro- ces que tenían desolada la costa y sus valles con las muertes y cruelda- des que ejecutaron y en inminente peligro toda la provincia, lograron dichos dos religiosos capuchinos, por medio de sus incesantes apostó- licas tareas, misiones y predicación evangélica, no sólo la total extin- ción de dicha conspiración y levantamiento, sino el que se les viniesen a entregar ciento sesenta y ocho de dichos matroces, como consta del cuaderno número tercero de dichos autos, y que quedase quieta y sosegada esta provincia de los daños que la amagaban, la cual relación aquí fecha por mí el escribano es cierta y verdadera, arreglada en todo a los autos y libros presentados, de donde la recopilé; y de la misma manera certifico que las jornadas, entradas, reducciones, trabajos y demás que anualmente, desde el tiempo arriba expresado, relaciono y refiere dicho R. P. Fray Salvador de Cádiz en el enunciado su escrito del prenotado mes de enero y presente año, en todo y por todo se hallan sus relaciones anuales de lo dicho verdadera y exactamente ajus- tadas al enunciado libro y autos que las justifican sin variaci6n en lo sustancial la menor en las veinte y cuatro partidas de que se compo- nen las expresadas relaciones anuales. Y para que en todo tiempo conste la legitimidad y realidad de su narrativa y del presente instru- mento, me remito para su comprobación al citado libro quinto y autos mencionados, y doy la presente en este papel común por falta del sellado, que es fecha en Caracas a diez y siete de marzo de mil setecien- tos cuarenta y un años. - Juan Hugo Cro quer, escribano público.

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