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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DL CARACAS 13 zuela, por Su Majestad y Vice-Patrón de ella, en vista de lo pedido por el R. P. Prefecto Fray Miguel de Plasencia, misionero apostólico, y la real cédula presentada de nuevo, de diecisiete de junio del año pasado de seiscientos noventa y siete, dijo: que, en atención a que dicho R. P. Prefecto refiere estar algunos indios en el servicio perso- nal de los vecinos de la ciudad de San Sebastián de los Reyes, los cua- les han cumplido no sólo el tiempo de cinco años, sino es que van siete cumplidos en el referido servicio personal y, según la real cédula, los indios que se hubieren sacado en la tercera clase, que mani- fiesta la real cédula, no deben estar más tiempo que cuatro años y los de la segunda clase, dos años, con el jornal de tres días en la semana, y que, habiendo cumplido estos términos, han de ser redu- cidos a los pueblos de las misiones y a la mejor doctrina y perfección de su enseñanza, conforme a cédula y ordenanzas reales; por lo cual mandamos y mando a los alcaldes ordinarios de dicha ciudad de San Sebastián de los Reyes, que luego que sean con este nuestro manda- miento requeridos, saquen del dicho servicio personal de los dichos vecinos, cada ... (roto) los que le toca a su jurisdicción, se le entre- guen al alférez Francisco Guerrero, a que en virtud de dicho poder que a ello lleva, haciendo satisfacer los jornales devengados del tiempo que han servido después del cumplimiento del servicio personal, que Su Majestad ordenó por sus reales cédulas, procediendo para ello todas las diligencias necesarias, y constándoles a dichos alcaldes haber cumplido el dicho término del servicio personal. Y otrosí: mandaba y mandó asimismo a los dichos alcaides no embaracen en manera algu- na que el dicho alférez Francisco Guerrero se entregue de los dichos incos y haga las diligencias necesarias para ese efecto, pena de cincuen- ta 'besos a los alcaldes que no ayudaren a su ejecución, aplicados, la mitad para la Cámara de Su Majestad y la otra, para las dichas misio- nes, y se le dé despacho, con inserción de dicho pedimento y auto, como y asimismo de dicha real cédula. - Y así lo proveyó y firmó Don Nicolás Eugenio de Ponte. - Ante mí, Francisco Atienza, escri- bano público. Real Cédula. - El Rey. - Mi gobernador y capitán general de la provincia de Venezuela: Fray Ildefonso de Zaragoza, Prefecto de las misiones de Capuchinos, ha dado cuenta de los buenos efectos que producían las misiones y que quedaban dispuestos a salir los vecinos de San Carlos, los de Guanaguanare, la Nueva Valencia y San Sebas- tián a escoltar a los religiosos que habían de haber entrada en los

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