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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 213 bozo, un pueblo de indios de nación guamos, ya reducidos a cristianos, y se fueron a poblar en las misiones de Orinoco de los RR. PP. de la Compañía de Jesús, se declara que dichos indios quedan comprendidos en las determinaciones y establecimiento de arriba, y que a las misio- nes de los RR. PP. Capuchinos no queda acción ni derecho alguno para pedirlos en ningún tiempo, pero con la advertencia, según lo estable- cido, que si dichos indios guamos sacudieren el suave yugo de los RR. PP. de la Compañía de Jesús y abandonaren su pueblo y misión y fueren hallados por los RR. PP. Capuchinos sin doctrina y apósta- tas, serán entonces aprendidos y poblados en los llanos donde pareciere más conveniente, sin que por esto quede, como ya está prevenido, motivo alguno de queja. 9.—Y, habiendo visto y relacionado los ocho puntos y capítulos aquí comprendidos por los Padres Superiores de las misiones de la Compañía de Jesús de Orinoco y de los Capuchinos de Caracas, uná- nimes y conformes decimos que, atenta la calidad, naturaleza y costum- bres de las naciones de indios aquí expresadas y en atención al territo- rio inculto y anegadizo que habitan con las demás circunstancias que concurren y presentes tenemos, y habiendo conferido anteriormente estas materias y puntos con los demás Padres señalados y de expe- riencia de una y otra misión, hallamos y sentimos que su práctica es muy conveniente y necesaria, así para la estabilidad y aumento de ambas misiones como para la más fácil reducción de los gentiles y perseveran- cia de ellos en la fe que recibieron. Item, cuanto está de parte de cada uno de nosotros, nos compro- metemos y mutuamente nos obligamos a su cumplimiento y firmeza, suiesto el beneplácito y confirmación que esperamos de nuestros Supe- riores, el R. P. Jaime López, Provincial de la Compañía de Jesús, en el Nuevo Reino de Granada, y el R. P. Fray Miguel de Ardales, Comisario general de las misiones de Capuchinos de Indias, de cuyo celo de la mayor honra y gloria de Dios y conversión de las almas, aseguramos su mutuo consentimiento y ratificación, y en ínterin ésta llega, se practicará en ambas misiones todo lo contenido en este nues- tro compromiso y, en fe de ello, lo firmamos en Caracas, fecha supra. José Gumilla, Sacerdote Jesuita. - Fray Salvador de Cádiz, Prefecto de las misiones de Capuchinos. Item, que, por cuanto todo lo dicho y expresado cede en servi- cio de Dios y del rey nuestro señor, en aumento de nuestra santa fe y de la Iglesia, suplicamos rendidamente a su Señoría Ilustrísima,

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