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212 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA 5.—Y por cuanto, según la veleidad e inconstancia que se tiene reconocida en las expresadas naciones, se presume que mientras tuvieren libre y voluntario recurso de una a otra misión, en ninguna harán pie ni permanecerán, pues lo que acostumbran es engañar a los misioneros con pretexto de poblarse y reducirse, desnudándolos y disfrutándolos de cuanto tienen, se determina y establece que, en todas las naciones aquí nombradas y referidas, exceptuando la de los sálivas por ser de otra condición, puedan entrar recíprocamente a su reducción así de una como de otra misión, de la Compañía y Capu- chinos, según la oportunidad y el tiempo a cada una ayudare, con la advertencia que, si en estas expediciones se encontraren las dos escol- tas o convoyes en aquellos desiertos, confieran entre sí los muy RR. PP. que fueren de ambas religiones, y, poniéndose de acuerdo según el rumbo que llevaren, o irán a la expedición per modum unius, o elegi- rán cada cual por diversos rumbos su derrota, debiendo elegir primero el M. R. Padre que fuere de la Compañía de Jesús. Y porque se acostumbra el que los indios ya reducidos vayan a sus pesquerías o las cacerías, a parajes remotos de su población, con licencia que para ello les da el Padre que los doctrina, y que con ella pueden también salir a reducir a otros de sus parientes o de la misma nación o a otra cualquiera diligencia, se establece que siempre y cuando en estas expediciones y jornadas se hallaren indios con licencia in scriptis del Padre que los doctrina, no se le moleste ni trate como a fugitivo, antes si se le dé buen pasaje y ayuda en lo necesario para que cumpla el fin para que va despachado, lo que mutuamente se practicará entre las dos misiones, guardando esta buena y justa correspondencia. 7.—Y habiéndose experimentado que los indios toman por pre- texto para sus fugas la licencia que se le da para sus pesquerías y cace- rías y reducción de sus parientes, se prevendrá a todos los RR. PP. de ambas misiones que, siempre que se les dé tal licencia, se anote en ella día, mes y año y el tiempo que ha de valer, excusando todo Jo posible en dar licencia para que vayan con dichos indios sus mujeres e hijos párvulos, con advertencia que si se encontraren dichos indios en para- jes y sitios muy remotos de su población y con el tiempo de su licencia que se les dio ya cumplido, serán aprendidos como apóstatas y pobla- dos en la misión del religioso que saliere a la tal expedición, sin que por esto haya motivo de queja de una y otra. 8.—Y por cuanto el año pasado de mil setecientos y treinta y cinco se huyó de las misiones de Capuchinos de Caracas, sitas en Cala- • •

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