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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 211 guna de dichas misiones. Pero, si dichos indios fugitivos se hallaren en los montes entre los demás gentiles, puedan ser aprendidos y po- blados en el paraje y términos posesorios de la misión de donde fuere aquel religioso misionero que los cogiere, sin que haya obligación al- guna de restituirlos ni entregarlos al pueblo de donde se huyeron, para que sirva a ellos de castigo y los demás tomen ejemplo para no rei- terar tan fácilmente las fugas que acostumbran. Y caso que algunos de dichos indios sean casados por la Iglesia y tengan sus mujeres en el pueblo que abandonaron, se ejecutará entonces lo que previenen las leyes. 4.—Que por cuanto los indios gentiles de las naciones que hay en el territorio mencionado, entre las expresadas misiones de la Compa- ñía de Jesús y Capuchinos, son todos vagabundos, que no tienen pueblo ni territorio prefijo, pues viven more pecudum, mudándose fácilmente de unas partes a otras, en donde abundan más las pesque- rías y cacerías, por tanto no se asignan términos ni linderos entre las dos expresadas misiones, si no es solamente las naciones que a cada una de estas dos misiones se señalan y asignan como campo en que puedan ejercitar su apostólico celo en la reducción de ellas. Y, dejando a los RR. PP. de la Compañía de Jesús las que se contienen en las riberas del otro lado del Orinoco y las que de éste hay hasta el del Marañón o Amazonas, incluyendo en estas dichas naciones la de los sálivas, que habitan en la boca del río de Meta, se asignan y seña- lan por campo destinado para el cultivo de los RR. PP. Misioneros Capuchinos de Caracas las naciones de guamos, atapaymas, guara- najs, amaibos, otomacos, gualguas, aruros y chiriocas, que habitan as! de este lado como del otro de Meta, las cuales naciones viven desde la boca del Guárico o Cerros de Cabruta, por la parte occidental del Orinoco, hasta el río de Meta y del de Meta hasta el de Bichada o Guárico, para que los indios que de dichas naciones redujeren los expresados misioneros capuchinos, puedan poblarlos en el paraje que les fuere más oportuno, exceptuando las riberas del otro lado del Ori- noco, como término posesorio que es de las misiones de la Compañía de Jesús, advirtiendo que por cuanto algunos de los indios de dichas naciones nombradas tocan a las riberas del Orinoco, quede a su arbitrio y voluntad el poblarse en donde y como más conveniente les fuere, o bien en las misiones de la Compañía de Jesús, o bien en las de los Capuchinos de los llanos.

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