BCCCAP00000000000000000000507

210 TUENTJIS PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA de estos reinos en las que S. M. encarga a los misioneros la paz, unión y buena correspondencia, y enterados del territorio y naciones de in- dios gentiles que se comprenden entre estas dos referidas misiones de la compañía de Jesús en Orinoco y la de los Capuchinos en los llanos de Caracas, determinaron y establecieron unánimes y conformes, así para los presentes como para los venideros, lo siguiente: 1.—Primeramente que sea territorio y término fijo de posesión a cada una de estas dos misiones respectivas todos aquellos parajes y sitios en que al presente se hallaren erigidas poblaciones de indios con doctrinas y operarios que les administre. 2.—Segundo, que, estando como están estas dos misiones de Orinoco y Caracas, una respectiva de la otra del noroeste al sudeste, se determina que todo el territorio que comprende entre los términos posesorios de una y otra reducción de la Compañía de Jesús y Capu- chinos de Caracas, cuyo territorio es paraje despoblado y desierto para los españoles y habitados de innumerables indios gentiles de diferen- tes naciones sea común a una y otra reducción, así de la Compañía de Jesús como de los Capuchinos de Caracas, para que libremente y sin contradicción puedan recíprocamente entrar siempre que les pareciere conveniente a la reducción de los indios gentiles que en dicho terri- torio se contienen, agregando cada cual a su reducción y misión los indios que de dichos desiertos sacare. 3 .—Y por cuanto dichos indios son muy inconstantes, así en la fe que recibieron como en la permanencia y estabilidad de los pue- blos que erigieron, abandonándolos con gran facilidad y sin causa ni motivo alguno, se determina y establece que los indios de una misión que se pasaren a otra, sin embargo de redundar así en su perjuicio como en el de las misiones que abandonaron, por perderse sus semen- teras, trabajo y costos que se hicieron para su reducción y población, no obstante lo dicho, no se puedan pedir dichos indios ni obligar a que se restituyan al pueblo que abandonaron, dummodo se hallen de- bajo de campana y doctrina, así por sufragarles el derecho natural de la libertad que gozan, como por favorecerles las reales leyes expedi- das por S . M. sobre este asunto, como también por obviar mayores in- convenientes, que la experiencia ha enseñado, no siendo el de menor consideración el que, obligándolos a que se restituyan al pueblo o misión que abandonaron, le es a dichos indios y a todos los demás este ejemplar motivo retrayente para no salir voluntariamente a nin-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz