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10 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA 138 Certificación del misionero P. Francisco de Fuente de Cantos, cura interino de San Miguel de Acarigua, sobre los excesos del corregidor de dicho pueblo contra los indios del mismo. San Miguel de Acarigua, 30 enero 1701, - Copia autenticada (AGI, Santo Domingo, 808). Yo Fray Francisco de Fuente de Cantos, predicador capuchi- no, misionero apostólico y cura interino de este pueblo de San Miguel de Acarigua, certifico cómo el día treinta de enero de este presente año de mil Setecientos y uno, después de la misa mayor, hallándose presente el Reverendo Padre Fray José de Ecija, predicador apostó- lico, misionero y residente de la casa y pueblo de misión de San Antonio de Araure, hice congregar y convocar en esta casa y su corre- dor así al cacique como a los alcaldes y gobernador de este pueblo y, llamando y convocando a todos los indios libres que están casados en este pueblo, se les examinó en presencia de los referidos y se les preguntó una y muchas veces dijesen y declarasen la parte del tributo que dieron al corregidor de este pueblo Don Sancho Martín de Here- dia, y todos a una voz y cada uno por sí dijeron pagar en cada un tercio de los dos del año de Navidad y San Juan, por sí y sus muje- res, siendo algunas de ellas mestizas; con título de tributo y regalía de la cámara de S. M., catorce reales en cada un tercio, lo cual no habían hecho en tiempo de ningún corregidor, pues sólo les pedían tres reales con título de regalía; les había hecho contra su voluntad que fueran todos a trabajar y devengar la dicha demora a la nueva villa del Pilar y de esta suerte les entrampa los tributos, llevando asi- mismo otros siete u ocho peones a la ciudad a trabajar con dicho corregidor, y van ya corridas tres semanas sin haber venido a su pue- blo a ayudar a sus mujeres e hijos, y sin pagarles dos días de camino de ida y otros dos de vuelta, y de esta suerte usura y recibe en sí todo lo más del tributo y gasta el conuco de comunidad; se lo hace llevar a Barquisimeto en sus propias bestias con engaño, y luego lo embebe casi todo en la cláusula de la real cédula que dice suplir de los tributos de muertos y ausentes; y, aunque los muertos en vida estén jubilados, les hace tributar después de muertos, diciéndoles a los indios ser así orden de S. M. y por tres años, con que de esta suerte sólo será para el corregidor el conuco de comunidad y además los

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