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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 209 Nuestro Señor guarde la católica real persona de V.M. los mu- chos años que la cristiandad necesita. Caracas y diciembre, 28 de 1735. Señor: Fray Salvador de Cádiz (firmado y rubricado) 215 Concordia entre los superiores de las misiones de los Capuchinos de los Llanos y de los Jesuitas del Orinoco sobre los límites de cada unci de dichas misiones.— Caracas, 28-29 noviembre 1736.— Copia autenticada (AGI, Santo Domingo, 634). En la ciudad de Santiago de León de Caracas, en veinte y ocho días del mes de noviembre de mil setecientos y treinta y seis años, para el efecto de conferir y establecer algunas materias y puntos per- tenecientes a la reducción y conversión de los indios gentiles, que están en los términos que abrazan .y comprenden las misiones de la esclarecida Religión de la Compañía de Jesús, sitas en las riberas del río Orinoco, y en los términos que comprenden las misiones y reduc- ciones que tienen los Capuchinos destinados por S.M., que Dios guarde, a este fin en los llanos y provincia de Caracas, se juntaron el Reverendísimo Padre José Gumilla, de la Compañía de Jesús, supe- rior de las misiones y reducciones que su Religión tiene en el Orinoco y1 R.P. Fray Salvador de Cádiz, Prefecto de las misiones de Capu chTros en esta provincia; y, habiendo conferido cuán conveniente e importante sería para el buen éxito de dichas reducciones y conver- sión de los gentiles y hacer la causa de Dios y del rey nuestro señor con aquella unión y concordia estable y firme que se requiere para tal empresa, así en los presentes tiempos como en los venideros, sin em- barazarse los unos operarios a los otros, antes sí ayudándose y favore- ciéndose mutuamente, como corresponde así a la recíproca unión y buena correspondencia que entre sí han guardado y conservado estas dos Religiones como al ministerio apostólico y causa que se hace de la conversión de los gentiles, para cuyo buen éxito se requiere toda unión, sin que haya motivo ni ocasión de contención ni dilación muy perjudicial a tan alto ministerio; y tenendo presentes, las reales leyes

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