BCCCAP00000000000000000000507

200 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA cabildo, justicia y regimiento de dicha ciudad, que enviase religioso para que les predicase y redujese a población por el servicio que en esto se hará a ambas majestades, en consecuencia de esta representa- ción me despachó el Padre Prefecto en compañía de Fray Leonardo de Villafranca, misionero apostólico de las sobredichas misiones para la expresada reducción y, habiendo pasado en compañía del referido cura y vicario Don Diego de Ulacia y del alcaide ordinario, diputado por el cabildo de aquella ciudad para este fin, llegamos a la sabana que llaman de Bobare, distante diez leguas de Barquisimeto y muchas más de otras cualesquiera población, y, habiendo congregado los in- dios que por allí andaban dispersos, en niimero de ciento y veinte y cuatro de ambos sexos y propuesto el fin de nuestra jornada, que era para que se redujesen a población y doctrina, viviendo como raciona- les, como hijos de la iglesia, vasallos de S.M. católica, se allanaron muy gustosos y conformes a hacer su población y reducirse a doctri- na, pero con la condición de haberse de poblar en aquel sitio y sabana de Bobare por ser aquellas sus tierras, en las que siempre habían vivi- do así ellos como todos sus antepasados, y que en esa conformidad re- ducirían y sacarían de las montañas otras familias de su misma nación para que se poblasen con ellos. En atención a que dicha sabana de Bo- bate no tenía legítimo contradictor y que en ella concurrían las cali- dades y condiciones prevenidas en las leyes de estos reinos para la fundación de un pueblo, pasó el expresado alcalde ordinario y diputa- do por el cabildo de Barquisimeto, a la demarcación del pueblo, y el Licenciado Don Diego (le Ulacia, cura y vicario de la referida ciudad y nuestra, a la de la iglesia con el título de Nuestra Señora de Guada- lupe; y, habiendo estado algunos días en compañía de dichos indios entendiendo en su catequización, nos hubimos de volver, dejando, y en ínterin que V.S.T. otra cosa dispone, al expresado religioso Fray Leonardo de Villafranca. Y porque se tiene que dicho pueblo ha de ser de gran servicio de ambas majestades, se ha de servir V.1. de aprobar, por lo que toca a su parte, dicha población, dando las órdenes que juzgare más conveniente para su efectivo cumplimiento; por todo lo cual, A V. X. pido y suplico haya por presentado este mi escrito y en su vista disponer lo que juzgare más conveniente a la erección y con- servación del expresado pueblo, en que recibiré merced, etc. Fray Salvador de C&liz.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz