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192 PUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA de ellas, llevando a los indios el cumplimiento de las que les compe- tiesen con otra tanta cantidad, en las tierras realengas, de la que im- portasen las de los españoles, prohibiendo a éstos en adelante fundar nuevas haciendas en los mencionados pueblos, dándose desde luego por perdidas y aplicadas a los mismos indios, ha parecido ordenaros y mandaros, como lo hago, que, reconociendo con el mayor cuidado el estado de las poblaciones de esas misiones, dispongáis salgan de ellas todos los españoles, negros, mulatos o mestizos que viviesen en dichos pueblos y te'rmino de la legua que les está señalada a cada uno, ordenándoles se avecinden y vivan en las ciudades de esta ju- risdicción, a cuyo fin practicaréis todas las diligencias que fueren necesarias, y para que se restituyan a los indios todas las tierras que se les hubiere usurpado por cualesquiera personas particulares, ponién- doles en posesión de ellas y observando en todo lo prevenido por las leyes citadas y cédulas. Aunque lo que se os previene en este particu- lar es conforme a ellas, considerando habrá ya muchas familias de españoles y otras establecidas y arraigadas en territorio que los indios solos debieran gozar y que por esta causa se podrían experimentar muchos inconvenientes si los despojos y las restituciones que resultan de las mencionadas leyes y cédulas se ejecutasen con prontitud y violencia, os prevengo que en la práctica de estas órdenes uséis más de la maña y prudencia que de la absoluta fuerza, dirigiendo poco a poco las disposiciones que aplicareis y logrando las coyunturas y ocasiones favorables que se fueren ofreciendo, para que se efectúe la providencia sin estrépito ni exponerse a embarazosas turbaciones, a cuyo buen éxito podrá contribuir también mucho el establecimiento de las factorías y otras providencias de la Compañía de Guipúzcoa en esas costas, embarazando la introducción de los extranjeros que con sus comercios ilícitos han dado ocasión a facilitar poblaciones en perjuicio de los indios; y, para que se asegure más el logro de tan importante fin, he tenido por conveniente ordenar por despacho de este día a la Audiencia de Santo Domingo os dé el auxilio que nece- sitareis, por deber contribuir todos al buen éxito de esta dependencia con el mayor esfuerzo, por lo mucho que se interesa mi real servicio y 1a conservación y alivio de los indios que ocupa siempre el primer lugar en mi piedad y justificaciones, como también en el desvelo y atención del referido mi Consejo. Os lo prevengo para que comuni- cándola las providencias y disposiciones que premeditareis, las conf i-

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