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MISION BE LOS CAPUCHINOS EN' LOS LLANOS DE CARACAS 185 tal teniente al referido Mechinel, por ser puesto en conformidad de la real cédula y para los fines en ella expresados, sin embargo de dicha súplica y representación hubo de despojar del empleo de te- niente a Don Fernando Mechinel confiriéndolo a Don Pedro Lindo, que acababa de llegar en compañía de dicho gobernador de Islas de Canaria, sin conocimiento del país ni de las naturales inclinaciones de los indios; y sin tener este gobernador causa ni motivo alguno que le moviese para tomar esta resolución más que sus particulares in- tereses, pues todas las causales que pone en el título que le despa- chó a Don Pedro Lindo, que está a folio 31, son supuestas y volun- tarias y quedan desvanecidas, como parecerá por la contestación que hice ante el Reverendo Obispo de esta catedral y están al folio 1? y siguientes; y sin que hubiese tampoco motivo alguno para despojar de tal empleo a Don Fernando Mechinel, pues al mismo tiempo del despojo le confirió el dicho gobernador el de teniente de la ciudad de Barquisimeto y de sus valles con amplias facultades, como pare- cerá a V. M. por el testimonio del título que le despachó y está a folio 41. Y resultando, señor, de este despojo y resolución de vuestro go- bernador perjudiciales consecuencias y grandes atrasos del aumento de estas misiones y de sus reducciones, pues siendo los tenientes nombrados por el Prefecto personas celosas y de toda confianza, aten- dían con sumo desvelo a la conservación de los indios recién conver- tidos y a su buen tratamiento, redimiéndolos de las muchas vejaciones que en estas partes experimentan de los españoles y cuidando tam- bién los dichos tenientes de fomentar las entradas que todos los añs hacen los misioneros a los interiores llanos para la reducción de los gentiles; con que, faltándonos, señor, este auxilio y gracia que V.M. nos tiene concedida en la referida real cédula, para que el Prefecto de las misiones nombre y proponga personas de su satisfac- ción para tenientes de los pueblos en esta razón fundados, cesarán por el consiguiente estos buenos progresos y reducciones. Pues, como Ja experiencia nos ha enseñado, cuando faltan en los pueblos que resguardan las misiones estos tenientes o ministros de justicia nom- brados por el Prefecto, los demás, en lugar de proteger y amparar los indios, de fomentar las entradas para su reducción y de aumentar las misiones, sólo tiran a destruirlas, a embarazar las reducciones y a mo- lestar y afligir a los indios recién convertidos, por sus particulares

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