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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 183 con este motivo y para dar aquellas reglas y ordenanzas que condu- jesen al mayor adelantamiento de estas misiones, conversión y buena educación de los indios, se hizo en esta ciudad, por el año de 1669, siendo gobernador Don Fernando de Villegas, juez de la Casa de Contratación de las Indias, de vuestro Consejo, una junta, en la que, concurriendo dicho gobernador y los cabildos eclesiástico y secular con los prelados de las religiones y otras personas doctas y experi- mentadas, se hicieron ciertas ordenanzas conducentes todas a la mayor dilatación de las misiones, conversión y educación de los indios, las cuales fue servido V.M. de aprobar y mandar que se guardasen por su real cédula, su fecha en San Lorenzo, a 28 de septiembre del año de 1676, como parece por el testimonio de ella, que está al folio 65 de los autos e instrumentos que a ésta acompañan. Y después, en re- petidas cédulas, ha mandado V.M. se observen y guarden dichas ordenanzas, como parece por el testimonio de una que V.M. fue servido despachar el año de 1717, y otras despachadas el año de 1724, que están al folio 53 y 57 y 59. Y siendo uno de los capítulos de dichas ordenanzas aprobadas por y. M., el que en las partes y lugares donde asisten y asistieren los religiosos misoneros haya cerca de dichas poblaciones de misiones algunas de treinta o cuarenta vecinos españoles de buena vida y ejemplo, para que puedan asistir a los misioneros en las ocasiones que fuere necesario para explicación de la palabra evangélica y que lo puedan hacer con seguridad de sus personas; y para que, si se ofre- ciere entre los indios algunos ruidos o inquietudes, como de ordinario sucede, los puedan sosegar y ponerlos en paz, y que el Prefecto de lamisiones, en cada una de dichas poblaciones, elija una persona que sea teniente de justicia, dando aviso al obispo y gobernador para que cada uno, por lo que le toca, lo tenga entendido y le den toda la autoridad que haya menester, etc., como parecerá por la cláusula de dicha real cédula de V.M., que está al folio 101 de los autos. Todo lo cual, señor, se ha practicado hasta aquí en las ocasiones y tiempos que se ha ofrecido, como se estuvo practicando en las villas de San Carlos y del Pilar de Araure, que fundaron los misioneros capuchinos para resguardo de cuatro pueblos de misiones hasta el año de 1720, en que hizo el Prefecto dejación de dichas villas y de los pueblos de indios que resguardaban, por haber llegado ya éstos a su debida perfección. Y en todo este tiempo ha ocurrido el Prefecto

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