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182 PUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA la visita de esta provincia, que, según la constitución del país, genios de sus moradores, natural inconstancia de los indios, parajes remo- tos y distantes de esta ciudad, en donde residen dichos misioneros, y algunos de ellos despoblados, convendrá mucho al servicio de Dios y de V. M. y al aumento de las reducciones el que se les mantenga a dichos religiosos en la gracia y facultad que se les tiene concedida en la expresada real cédula para que el superior de las misiones nom- bre teniente y ministro de justicia en dicho pueblo de los Cerritos de Cocorote y en los demás que las expresadas misiones tuvieren fundados para resguardo de sus misiones, pues siendo dichos te- nientes a satisfacción del Prefecto y hombres maduros y temerosos de Dios, lograrán estos operarios evangélicos el fin que V. M. pre- tende y para que fueron destinados. Dios guarde la católica real persona de V. M. muchos años para el mayor aumento de la cristiandad. Caracas y octubre, 4, de 1728. Señor, Juan, Obispo de Caracas (firmado y rubricado) 200 Carta del P. Salvador de Cádiz en que representa al rey, en nombre del Prefecto y misioneros de los Llanos, que el gobernador nuevo de Venezuela les había quitado la facultad que tenían concedida de an- tiguo, de poder nombrar tenientes de justicia en los pueblos por ellos fundados, la mucha utilidad de esta facultad y pide que se les conserve.— Caracas, 5 octubre 1728.— Original (AGI, Santo Domingo, 778 B). Señor: Habiendo venido el año de 1657, de orden de V.M., los misio- neros capuchinos a trabajar en esta provincia de Caracas en la re- ducción y conversión de los innumerables indios gentiles que habitan en estos dilatados llanos, y conociendo, después de doce años de tra- bajo, lo poco que se adelantaba, pues, aunque se sacaban muchos gentiles, eran pocos los que perseveraban a causa de su natural in- constancia y de no tener los misioneros capuchinos muchas leguas en contorno abrigo de gente española que pudiese contener a los refe- ridos indios en sus fugas ni reprimirlos en sus embriagueces y excesos,

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