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180 PUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA cédula, su fecha en Madrid, a 5 de diciembre del año de 1689, en que S.M. es servido mandar que en los pueblos de misiones de nuestro cargo, haya una Escuela con maestro que enseñe a los indios la lengua española para que por todos medios sean instruidos en la vida política y racional y que cobren más amor a los españoles, en cuya atención suplico a V. S. se sirva proveer como llevo expresado.— Fray Salvador de Cádiz (firmado y rubricado). Auto.— Por presentadas las reales cédulas que en testimonio se arrimaron a este escrito, volviéndose los originales. Y por cuanto tiene S.M. dispuesto no se permita en los pueblos de indios, mulatos, mestizos y blancos por los graves inconvenientes que resultan y cada día se experimentan, siendo asimismo conforme a reales órdenes y las reales cédulas presentadas se instruya a los indios en una vida política y regular, para cuyo establecimiento conviene instruirlos y enseñarles las artes y ejercicios necesarios para la manutención de dichos pueblos cuando los religiosos no pueden por sus personas instruirlos y ense- flados en dichas artes, conviniendo haya herreros y carpinteros en los pueblos para su manutención y trabajos como otros ejercicios; y que asimismo se instruyan los indios principales en la lengua española, ningunas justicias, alcaldes o tenientes impedirán con ningún motivo se mantengan en los pueblos de las misiones las personas y oficiales cuyos ejercicios o artes sean necesarios para manutención de los pue- blos e instrucción de los indios, con tal de que sean casados y de bue- na vida, sin nota ni escándalo en sus procederes, sin permitirse con ningún motivo permanezcan aún con tales ejercicios en los pueblos hombres solteros, encargándose como se encarga a esta parte y al M.R.P. Prefecto de las misiones no excusen su mayor cuidado y vigilancia en reparar se mantengan y permitan por los religiosos pre- sidentes de las misiones cualquiera personas libres en los pueblos de los indios y sus contornos, dando todas las providencias más con- venientes a impedirlo, para lo que, en caso necesario, las justicias ordinarias darán el favor y auxilio necesario, con apercibimiento que, en caso de omisión, de que a su costa se darían por este gobierno, y para que así se cumpla y observe lo mandado, se libre el despacho necesario con inserción de estos pedimentos. Y asimismo se le darán los testimonios que pidiere autorizados en forma, previniéndose que, pasando de sesenta las dichas personas que tengan ejercicios, se po- drán mantener en dichas misiones.— Proveyólo así el Señor D. Diego

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