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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS de sus pueblos, sirviendo también los referidos vecinos y oficiales de abrigo y defensa a los misioneros en los tumultos y embriagueces que los referidos indios frecuentemente tienen, pacificando sus riñas y pendencias. Habiendo ofrecido ahora hacer novedad en esta práctica el te- niente de los Cerritos de Cocorote D. Jerónimo Montañés, quien arrojó de nuestra misión de San Francisco Javier a dos vecinos, lla- mados el uno Gabriel Bernachea y el otro Juan Leiton, los cuales eran muy necesarios en la referida misión, el uno por ejercitar los oficios de armero y herrero, y el otro de cirujano, sin haber para ello más causa ni motivo que el querer precisar a los dichos a avecindarse en el pueblo de españoles que. en dichos Cerritos de Cocorote se está fundando de orden de V.S.; e intentando esta misma novedad algu- nos otros ministros de justicia en otros diferentes pueblos de nuestras misiones, movidos de este ejemplo, en grave perjuicio y atraso de ellas, poniendo a los misioneros en términos, o de que abandonen los referidos pueblos, o de que los indios practiquen las fugas que frecuentemente intentan, cuyos inconvenientes, daños y atrasos en todo tiempo protesto en nombre de las referidas misiones. En cuya atención y de lo demás que alegar me convenga, paso a suplicar a V. S. se sirva librar su despacho y mandamiento circular para que los ministros de justicia, en cuyos territorios se hallan los pueblos de nuestras misiones, se abstengan de intentar semejantes novedades, y que no puedan molestar ni molesten a aquellas personas que el Pre- fecto y presidentes de los pueblos tienen nombradas o en adelante nombrasen y señalasen para efecto de enseñar e instruir a los indios en.todo aquello que conduce a una vida política y racional, como S.M. ordena. Como también el que se contengan las referidas jus- ticias en todas aquellas otras disposiciones que no pertenecen a su fuero mientras que dichos pueblos se mantienen en un estado de misiones, por pertenecer privativamente a V. S., como S.M. lo tiene declarado en diferentes cédulas. Por lo cual a V. S. pido y suplico haya por presentada la real cédula con este mismo escrito y en su vista mandar se libre el des- pacho y mandamiento que llevo pedido, con que recibiré merced con justicia que pido, etc.-- Fray Salvador de Cádiz (firmado y rubricado). Otrosí digo que, para mayor abundamiento y justificación de lo que en nombre de las misiones pido, hago presentación de otra real

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