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174 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA cio de dichos empleos, entregándole la insignia de la real justicia que ha de administrar. Y así fecho, ordeno y mando a dicho Cabildo, Jus- ticia y Regimiento y a los demás Cabildos y Justicias de las otras ciudades, villas y lugares de esta dicha provincia y demás ministros, cabos y oficiales de ellos, que con ningún motivo ni pretexto impidan ni embaracen al dicho Don Diego Morillo y Frisero este nombramiento y título y jurisdicción y facultad que por él se le confiere en dicho paraje de Paraima y villa que en él se ha de fundar y su distrito y demarcaci6n pena de cada un mil pesos aplicados en la forma ordinaria, y de que se procederá a lo más que haya lugar contra los que lo intentaren y procuraren. Y asimismo ordeno y mando a los moradores y habitantes en dicho paraje y sitio de Paraima y que se poblasen en la villa que así se ha de fundar en él y avecindaren en dicha villa y que de fuera vinieren a ella y su distrito, hayan y tengan y acaten y respeten al dicho Don Diego Morillo como tal mi teniente de capitán general y Justicia mayor, obedeciendo sus mandatos y órdenes que les diere, así por escrito como de palabra, a los tiempos, plazos y bajo de las penas que les impusiere, que ejecutará en los inobedientes, y los dichos Ca- bildos, Justicia y Regimiento y demás ministros, oficiales y personas a quien les tocare de dichas ciudades, villas y lugares de esta provincia, guardarán y harán guardar al dicho Don Diego Morillo y Frisero to- dos los honores, gracias, mercedes, franquicias, preeminencias e in- munidades y todas las otras las cosas que por razón de dichos empleos debe haber y gozar y le deben ser guardadas, todo bien y cumpli- miento sin que le falte en cosa alguna... que sin embargo de lo así mandado por alguno o algunos de dichos Cabildos, Justicias y Re- gimiento y otros ministros y oficiales se le ponga algún embarazo, contradicción o impedimento al uso y ejercicio de dichos empleos, yo, desde luego, por el presente, no obstante que acaezca todo ello, le doy poder y facultad para que lo use y ejerza según y en la forma que se contiene en este nombramiento y título que le mandé despa- char, firmado de mi mano, sellado con el sello de mis armas y refren- dado del infrascrito escribano mayor de gobernación, en papel de los sellos primero y tercero. Dado en Santiago de León de Caracas, a siete de septiembre de mil setecientos y veinte y siete años. Don Diego Portales Meneses.

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