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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 173 las municiones necesarias para las ocasiones de rebatos y otras del real servicio, que se ofrezcan, ayudando a dichos RR . PP. Misiona- nos en las entradas que hiciesen a los llanos para la reducción de in- dios infieles y cristianos que se hubiesen huido, con la gente necesaria, nombrándoles, siendo conveniente, cabo y caudillo que los dirija y gobierne en dichas entradas, como también procurando el regreso de dichos indios luego que sean reducidos, traídos y poblados en aque- llas riberas del Pao para que no hagan fuga, y asimismo poniendo los medios necesarios para que no hagan daño, ultrajes ni desafueros a dichos PP. Misionarios, castigando, conforme al mismo derecho y leyes reales, a los que lo ejecutaren o intentaren. Y conociendo en la misma forma de todas las causas que entre dichos indios y para con ellos se ofrecieron, amparándolos y defendiéndolos en justicia, de for- ma que no reciban daños, extorsiones ni vejaciones de los españoles ni otras gentes, y juntamente cuidará de que en aquel sitio o villa que se ha de fundar en él y su distrito, no se introduzcan ni hagan comer- cios ilícitos de efectos de extranjería ni que para éstas se extraigan ni saque plata, oro, frutos ni otros efectos, haciendo procesos crimina les a todos los que lo ejecutaren, procediendo en aprensión de los reos y cómplices y a embargo de sus bienes y de los efectos de dichos comercios ¡lícitos, y con instrumentos remitirá a esta real contaduría, y los reos, procesos y autos a este tribunal, con la seguridad y custo- dia necesaria para proceder a lo que haya lugar, ocurriendo a dicha real contaduría por la parte o partes que de lo que se declarare por de- comiso de las aprensiones que hiciere, le tocaren según leyes y orde- nanzas reales. Y los autos, declaraciones y demás diligencias que ac- tuse e hiciere en todos los casos y causas han de ser con asistencia de dos personas de buena fama y opinión, que con dicho Don Diego Morillo lo firmarán. Advirtiéndosele que no es necesario que en un proceso sean unas mismas las tales personas, lo que habrá de ejecutar en defecto de escribano. Y primero y antes de usar de este nombra- miento y título, se presentará con él ante el Cabildo, Justicia y Regi- miento de la ciudad de la Nueva Valencia, que es la más cercana a dichos parajes de Paraima, y en dicho Cabildo ha de dar fianza a su satisfacción de estar a derecho en la residencia que debe dar y pagar lo que en ella fuese juzgado y sentenciado contra el susodicho en todas instancias. Y así fecho y constando por testimonio de ello, tomarán del susodicho el juramento de su obligación y con él al uso y ejerci-

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