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172 PUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA por haber allí un agregado de vecinos o personas españoles o pardas con casas e iglesia decente y cura que les administre los santos sa- cramentos, pidiendo, entre otras cosas, que pusiese teniente que ad- ministrase justicia. Y, en atención a todo, por auto de 29 de agosto próximo pasado, en obedecimiento y cumplimiento de dicha real cédula, mandé se fun- dase dicha villa en el referido paraje, con suficiente número de vecinos de los españoles allí agregados, cometiendo su ejecución a Don Diego Morillo Frisero, vecino de la villa de San Carlos, mandando asi- mismo que, mediante lo pedido por dicho M.R.P. Prefecto y para que más bien se efectuase dicha fundación, se le despachase título de Teniente Justicia mayor, y en atención a ello y concurrir en el dicho Don Diego Morillo Friscro las partes de calidad, habilidad y suficien- cia que se requieren para semejante ministerio, he venido en elegirle y nombrarle, como por ci presente lo hago, en nombre del rey nuestro señor, como su gobernador y capitán general de esta provincia, y, usando de la facultad que me es confiada y mediando lo prevenido en reales cédulas que tratan de las fundaciones que se hiciese a pedi- mento de dichos RR. Padres Misionarios apostólicos para resguardo de los pueblos de indios que fundasen, elijo, nombro y constituyo al di- cho Don Diego Morillo Frisero por mi lugarteniente de capitán gene- ral y justicia mayor de la gente así agregada en dicho sitio de Parai- ma y que se poblase en la villa, que así está mandado hacer en él y de ella y su distrito de demarcación una vez que esté fundada y hecha, y le doy poder y facultad para que use dichos cargos en todos los casos y cosas a ellos anejas y concernientes, y como tal Justicia mayor cono- cerá en primera instancia de todos los pleitos de causas civiles y cri- minales y ejecutivas que se ofrecieren, así a pedimento de partes como de oficio de justicia, sustanciándolos y determinándolos según dispo- siciones del derecho y leyes reales, amparando según ellas a las viudas, huérfanos y personas miserables, evitando y castigando los pecados públicos y escandalosos, cuidando del abasto de aquellos vecinos y del aseo de dicha villa estando fundada, y siendo las apelaciones que de sus autos y sentencias se interpusiesen según y como para donde hay lugar en derecho. Y como tal teniente de capitán general tocará cajas de guerra, hará alardes y lista de la gente española y de otra cuales- quier calidad que en aquel sitio y paraje hay agregada y que se po- blasen en dicha villa, haciendo tengan sus armas correspondientes con

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