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168- FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA llaman San Felipe de Buría, jurisdicción de la ciudad de Barquisimeto, paraje acomodado y con todas las circunstancias que previenen mis leyes reales, y en que estaban los indios gustosos y con tierras ya cul- tivadas. Y, habiendo puesto por doctrinero de la expresada misión a Fray Nicolás de San Vicente, éste sin motivo alguno y coadyuvado de algunos de los regidores de Barquisimeto, intentó mudar el referido pueblo a otra parte, distante una legua, incapaz de habitarse, en donde empezó a fabricar iglesia a este fin. Y, habiéndose hecho representa- ción por el mencionado Prefecto al alcalde de dicha ciudad para que no se mudase el expresado pueblo contra la voluntad de los indios y mis reales disposiciones, mandó registrasen los dos sitios así en el que estaba fundado dicho pueblo como en el que se pretendía fundar para la mejor utilidad (le los indios, a que se siguió dar licencia el re- ferido alcalde para la mutación de dicho pueblo, como constaba de un testimonio de carta escrita por él al mencionado Prefecto, que re- mitía, en que le participaba haber dado la referida licencia, suplicán- dome dicho Prefecto diese providencia para que no se molestase a los referidos indios, ni se les precisase a mudarse del sitio en que una vez se fundaron. Y, visto en mi Consejo de las indias con los testi -1 monios que remitió del auto del expresado alcalde, en que mandó re- conocer los dos sitios, carta escrita al Prefecto en que refiere haber dado licencia para mudar el pueblo y declaraciones de los misioneros y algunos de aquellos indios hechas ante dicho Prefecto Fray Salvador de Cádiz, en que declarasen ser a propósito y acomodado el paraje en donde se halla con lo que expuso mi fiscal, como quiera que, aunque no se presentan los autos que sobre esta materia se anuncian ni el auto del referido alcalde y carta que escribió al Prefecto y que no se duda expresar en ella tener dada la licencia para la mutación de dicho pueblo al referido alcalde contra la voluntad de la misión y de los in- dios, siendo esto en contravención de la ley 13, título 3?, libro 6?, de la recopilación, que prohibe a todas las justicias, escepto los Vi- rreyes, Presidente y Audiencia, el poder mudar los pueblos, una vez fundados, sin mi real orden, ha parecido ordenaros y mandaros, corno lo hago, os informáis de este hecho y enviáis razón de lo que hubiere ocurrido en él al referido mi Consejo con autos, para en su vista re- solver lo que tuviere por más conveniente. Fecha en Madrid, a 22 de diciembre de 1726.— Yo el Rey.-Por mandado del rey nuestro señor, Don Andrés del Coro Barrutia y Cupide.

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