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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS te 159 sentó pedimento en veinte y cuatro de octubre de mil setecientos y veinte y cinco por el procurador general de la ciudad sobre las pro- videncias dadas para las fundaciones de los pueblos sin su citación, y que se le diese traslado de ellas para usar del derecho que le compi- tiese, por auto de dicho día del gobernador Don Diego Portales, que ya es restituido a su empleo, se mandó poner con los autos para, en su vista, proveer lo que en veinte y nueve de noviembre de dicho año no se había ejecutado, de que se manifiesta la contemplación y mali- cia con que se camina en este particular, sin considerarse los daños y perjuicios que se siguen de que se mantengan en aquellos sitios más casas y habitaciones que las necesarias para la residencia de los que tienen en ellos sus haciendas de cacao, como todo más largamente consta y parece de los testimonios que presentó con los poderes necesarios. Allegándose a los referidos el que, cuando se demolieron las po- blaciones de los indios de los Cerritos, se pretendió por la ciudad con el prelado eclesiástico de aquella diócesis, el que se demoliese la iglesia o capilla que los indios tenían en dicho sitio, y, sin embargo de que ésta estaba ya arruinada de techos por el huracán que había padecido, no sólo se denegó por auto definitivo, sino es que se mandó reedificar o formar otra nueva, cuyos autos penden a la Real Audien- cia de Santo Domingo. En vista de todo lo cual: Suplica a V.M. que, en vista de las justificaciones presentadas, se sirva de declarar por bien hechas las diligencias ejecutadas por los alcaides y cabildos de dicha ciudad de la Nueva Segovia de Barquisi- meto, y que, respecto de lo perjudiciales que son las poblaciones en loj1arios, valles y Cerritos de Cocorote a la real hacienda, como am- paro que se manifiestan ser para el ilícito comercio con los holandeses y demás extranjeros y a los vecinos de dicha ciudad y pueblos de su jurisdicción y a sus haciendas, y, lo que más es, en deservicio de la divina Majestad, mandar se arruinen y destruyan todos los obrajes y fábricas que para su habitación se hallasen haber ejecutado dichos in- dios, y que a éstos se les persiga con el mayor rigor y castigo y a los demás agregados a ellos, atrayéndolos a vida social y política, redu- ciéndoles su habitación a dicha ciudad y pueblos de su jurisdicción o a otros más internos de dicha provincia o fuera de ella, y se logre el que se instruyan en la santa fe y lengua españolas, y dar las providen- cias más convenientes sobre que se impida la comunicación del río

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