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158 - FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA presados parajes, como lo ejecutó, a la justificación de los compren- didos en este tráfico y a la averiguación y reconocimiento de aquel te- rritorio y río que navegó por el distrito de su jurisdicción con las canoas que le aprontaron los Padres Capuchinos de aquella misión, en que quebró veinte y siete canoas que halló en él, las que, aunque se reconocía eran de aquellos indios, no se pudieron averiguar los due- ños; y aunque volvió a echar tapas al río para impedir la navegación con las canoas al mar, no sólo por destruir el ilícito comercio con los holandeses sino es también por el grave daño y riesgo en que está dicha provincia por aquella parte, pues, comunicándose el río con el mar, se puede con facilidad hacer desembarco de gente, artillería y demás pertrechos de guerra, que los enemigos de esta real corona pu- dieran intentar, y se dieron otras providencias que constan de autos he- chos por dicho alcalde, que se prosiguieron en el año siguiente por Don Adán Francisco Granados, sucesor en su empleo; y últimamente, en vista de las probanzas hechas por los dos alcaldes, el cabildo, justicia y regimiento de dicha ciudad parece por otro testimonio de autos que, celoso del servicio de V.M. y extinción del ilícito comercio y de los vagabundos de aquella jurisdicción, determinó se demoliesen las po- blaciones que los indios tenían construidas para su habitación en el paraje de los llanos, valles y cerritos, de que parece se dio querella y puso demanda por esto ante el gobernador de Caracas contra el ca- bildo por los daños causados en la demolición, y que se les concediese licencia y facultad para poder fundar en el mismo sitio pueblo con nombre de ciudad o villa, a que salieron los Padres misioneros capu- chinos de dicha provincia diciendo que a ellos se les debía dar dicho sitio para fundar en él población de españoles, con el frívolo supuesto de que le necesitaban para resguardo de otros pueblos de indios que tenían allí cerca, y que para el mismo fin se les permitiese fundar otro pueblo en el sitio de Buría, de la misma jurisdicción, la que consintie- ron los indios quereliantes y se les concedió con que las ejecutasen en el término de un año, y que, sobre si se habían de titular ciudades o villas, recurriesen a V. M. y señores del vuestro Real Consejo de las Indias, ejecutándose todo ello sin citación de dicha ciudad y sin repa- rar en lo perjudiciales que son en aquellas partes y territorios las fun- daciones a los reales intereses y vecinos de dicha ciudad, que tienen allí sus frutos, y, aunque después se tuvo la noticia de la pretensión de los Padres Capuchinos y allanamiento a ella de los indios y se pre-

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