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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 153 cios en aquel sitio; y, de formarse dicha población de españoles, será más abundante dicho comercio, además de otros daños que se causa- rán en deservicio de Dios y de V.M., que constan justificados, ade- más de la notoriedad de los autos fechos por dicho cabildo y justicia sobre la demolición de dicho agregado y otros que había en los montes, además de ser en perjuicio de los referidos indios del pueblo de San Jerónimo de Cocorote, quienes hicieron contradicción y dieron ple- na probanza y se mandó suspender la fundación habrá tiempo de vein- te y cuatro años por el vuestro obispo y gobernador, por ser en con- travención de las reales leyes de estos reinos y ser también de graves perjuicios a dicha ciudad de Barquisimeto. Por cuyos motivos he sus- tituido el poder que tengo de dicho cabildo, en Don Nicolás de Aristi- zábal y Don Juan Bautista de Sagastisábal y Don Martín de Loreta, residente en esa corte, para que hagan contradicción a dicha población, de cualquier título que se pretenda, en dicho sitio de los Cerritos, y pidan que, sobre ello y la querella y demanda puesta por los morado- res de aquel distrito sobre la demolición que se hizo, se oiga en jus- ticia el dicho cabildo y ciudad de Barquisimeto, radicándose el cono- cimiento de esta causa en vuestro Real Consejo de estos reinos y librán- dose provisión de citación y emplazamiento a los que pretendieren ser partes para dicha población y demás expresado, o que se corneta el conocimiento de todo al ministro o persona que V.M. fuere ser- vido, oyéndose a las partes en justicia, y que en el ínterin se suspen- da dicha población y se cese en ella, sin innovarse en la materia, hasta la definitiva determinación de todas instancias, como así, por mí y en rnbre de dicho cabildo y ciudad de Barquisimeto, lo suplico y pido rendida y humildemente a V.M., a quien tampoco puedo omitir decir que la causa de haber suscitado la pretensión de villa o ciudad ha sido por las disposiciones que el cabildo dio para que se les tome cuentas a los dueños de haciendas del fruto de cada año, y no entren a dicho sino personas no sospechosas y con toda cuenta y razón, con licencia de la real justicia, porque así sólo podrá florecer; y que la licencia que se les diere de los días que necesitaren para vender los bastimentos, sea por escrito, por ser éste el único medio para que el cacao venga al Puerto de Cabello y se embarace que lo lleven los holandeses, para lo cual se exhortaron las justicias de la ciudad de Nirgua, por ser del un lado la vega del río del Yaracuy hasta el mar de su jurisdicción, que por ella tienen camino que han abierto para dicho trato los comer-

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