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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 151 qués de Montesacro el año pasado de mil setecientos y diez y seis, que feneció el siguiente de diez y siete. Y viéndose que cada vez a más crecía este género de comercio y que los gobernadores han nombrado siempre corregidores y tenientes en los valles de dicha jurisdicción, en que es comprendido dicho Cerrito, quienes no lo han podido reme- diar, habiendo el cabildo, justicia y regimiento de dicha ciudad de Bar- quisimeto recibido una real cédula de V.M., fecha en 21 de febrero de 1724, en que encarga la extinción de estos comercios ilícitos con la pena de Ja vida, determinó el dicho cabildo de dicha ciudad de Bar- quisimeto, movido de puro celo al servicio de Dios y de V.M. > el que los habitadores de dicho agregado de los Cerritos y demás que no tuviesen haciendas y que habitaban en los montes, saliesen a poblarse a las ciudades cabeceras de jurisdicción, dejando los ranchos libres, sa- cando los trastes que tuviesen, amonestándoles diferentes veces con término competente para ello, y, no habiendo bastado esto, antes sí opuéstose a tan justo mandato así los dichos moradores como los Pa- dres Capuchinos de los llanos de esta provincia, con el motivo de los pueblos que en aquellos valles de Barquisimeto, sin ser llanos, tienen, pretextando que dicha agregación les era precisa para resguardo de sus dos pueblos; y sin embargo de todo, conociendo dicho cabildo, jus- ticia y regimiento que éstos eran frívolos pretextos y que, si se aten- día a ellos, nunca tendrá efecto prohibir en aquel distrito dichos co- mercios ilícitos y demás daños, resolvieron demoler, como demolie- ron, las chozas de dichos Cerritos y otras de las que había en los mon- tes, como de todo y la justificación con que se procedió resulta de aus que por aquel cabildo y justicia se hicieron. Y en este estado, estando depuesto el vuestro gobernador Don Diego Portales, y gober- nando los alcaldes ordinarios de esta ciudad de Caracas, por nombra- miento del vuestro Virrey que fue del Nuevo Reino de Granada, ocu- rrieron ante dichos alcaldes parte de los moradores de dicho Cerrito por medio de sus apoderados a dar querelle contra los de dicho cabildo de Barquisimeto y ponerles demanda por cantidad grande de pesos de daños que supusieron por la demolición de dichos ranchos, y justa- mente que se les concediese licencia para fundar en dicho sitio de los Cerritos una ciudad o villa, a que salieron dichos Padres misionarios diciendo que a ellos se les debía conceder el sitio y licencia para la fundación de pueblo con título de ciudad o villa para el resguardo de dichos sus dos pueblos de indios, y con efecto, según que todos hemos

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