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120 PUENTLS PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA demoliesen y sacasen los indios del referido sitio, como constará lar- gamente a V.M. por los instrumentos y autos adjuntos, contravi- niendo en esto el cabildo, justicia y regimiento de esta ciudad a lo que V. M. tiene ordenado en sus reales leyes y con especialidad en una real cédula, su fecha en Madrid, a 11 de junio de el año 1699, en que V. M. se sirve mandar que con ningún pretexto pueda ningún Prefecto ni ministro mudar pueblo, una vez fundado, sin orden ex- presa de V.M. > y más cuando intervino en la fundación de estos dos pueblos el pacto o capitulación que los dichos indios hicieron con nosotros de que se poblarían y reducirían a la fe con condición de que no los habíamos de mudar a otra parte. A que nosotros asentimos en fe de lo que V. M. tiene dispuesto sobre el particular, fuera de estar los dichos pueblos fundados en la jurisdicción de San Sebastián y no en la de Caracas. También, señor, dispuso vuestro gobernador, a petición nuestra, el que se fundase un pueblo de españoles de los muchos que hay dispersos en esta provincia y sin domicilio, para abrigo de los referi- dos pueblos de indios, en conformidad de lo que V.M. tiene orde- nado en sus reales cédulas, la una su fecha en Aranjuez, a 19 de mayo de 1716, y la otra su fecha en San Lorenzo, a 28 de septiembre de 1676 años, insertando en esta última las ordenanzas que se hicieron en esta provincia por vuestro obispo, gobernador, cabildos y comu- nidades, siendo uno de los capítulos de dichas ordenanzas el que, cerca de las misiones que se han fundado y fueren fundando, se forme un pueblo de treinta o cuarenta españoles para los efectos que se ex- presan. En cuya virtud y con el orden de dicho gobernador se fueron congregando algunos vecinos y comenzaron a formar sus casas e iglesia, a los cuales han perseguido y arrojado de allí dejándonos a los religiosos en el último desamparo, distante de cualesquier justicia y pueblo de españoles cuatro días de camino, expuestos a que los in- dios, con la voces que les echan, después de ejecutar con nosotros cualquier crueldad, se vuelvan a los montes y queden cerradas las puertas para su conversión. Todo lo cual pongo en la alta compresión de V.M. para que mande dar las providencias que fuere servido, a fin de que se cumpla la real voluntad expresada en las referidas cédulas, aprobando lo mandado por vuestro obispo y gobernador, si fuere del real agrado de V.M., dignándose de mandar con todo apremio no se puedan mu-

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