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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS - 117 habrá delito que no prueben contra quien quisieren, pues por estas partes sobran testigos para jurar lo que quisieren. La tareas, señor, y trabajos que los pobres misionarios padecen por servir a Dios y V.M., no sólo en la reducción y conservación de los gentiles sino en las dificultades que hallamos que vencer en las jurisdicciones de las ciudades, cuando con las órdenes de V.M. que- remos fundar algún pueblo de españoles, que se conjuran contra nos- otros y no dejan piedra que mover por que no salgamos con el inten- to. Lo tienen comprobado las villas que hemos fundado y lo estamos ya tocando en estas dos que trabajamos por fundar, que dudo tengan efecto sin nueva orden de V.M., por la mala forma que veo con haber- se levantado alcaldes gobernadores los de la ciudad de Barquisimeto, y, si fuere de real agrado de V.M., que se funde el Cerrito de Cocorote con título de ciudad, por ser el paraje más fértil de toda la provincia y ser mucha la gente que habita en ese valle, lo expresará V.M. por su cédula. Y así mismo, por cuanto la ciudad de Barquisimeto tiene de oriente a poniente cincuenta leguas de jurisdicción y otras tantas de norte a sur, como consta de la certificación del Vicario y curas de dicha ciudad, que está en los autos, y el valle del Cerrito de Cocorote ten- drá de ancho cuatro leguas entre dos serranías muy altas, que van casi de oriente a poniente y nacen del mar, quedando el dicho valle llano hasta el mar y todo montaña desde el Cerrito de Cocorote, y remar- cándole al dicho pueblo la jurisdicción según las leyes de la recopila- ción, por estar dicho sitio del Cerrito treinta leguas de oriente a po- nite hasta donde acaba la jurisdicción de dicha ciudad, y desde el dicFto sitio del Cerrito para ci oriente quedan veinte leguas hasta el mar, no demarcándole más jurisdicción que la que determinan las leyes, le queda mucha jurisdicción a dicha ciudad a las espaldas de di- cho Cerrito, sin poder pasar a ella sino pasando por toda la jurisdic- ción que se demarcare al dicho pueblo del Cerrito; por lo cual, si a V.M. le fuere grato el mandar que la demás jurisdicción que queda- re a las espaldas hasta el mar, siendo los linderos el río de Aroa y el río de Yaracuy, que desembocan en el mar y habrá distancia de uno al otro cuatro leguas poco más o menos, que quede por jurisdicción del dicho pueblo del Cerrito, pues dicho pueblo ha de quedar como frontera para rechazar a los enemigos, si quisieren intentar entrar por el mar a las ciudades de tierra adentro, por estar por ese paraje todo
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