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114 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA Todo lo cual pongo en la alta comprensión de V.M. para que se sirva dar las providencias que fueren más de su real agrado, a fin de que no sean molestados los indios ni precisados a que se muden de los sitios y parajes en que una vez se fundaron. Y, pues el alcalde de Barquisimeto contravino a la real ley de V.M., en que manda no se puedan mudar los pueblos y reducciones, una vez fundados, sin orden expresa de V.M. o de su real Audiencia del distrito, se ha de servir V.M. mandar se saque la multa de los mil pesos, en la que la dicha real ley lo condena, como también el que ci dicho alcalde satisfaga a los indios lo que estuvieron trabajando por su orden en el nuevo pueblo que comenzaron, pues de lo dicho se le originaron a aquellos miserables grandes atrasos en sus labranzas, lo que hoy están padeciendo en la falta de su preciso alimento, para que la extracción de esta multa que tan justamente impone la referida ley, sirva al dicho y a los demás de escarmiento, para que no se arrojen a quebrantar y vulnerar las reales leyes de V.M. en tan grave daño y perjuicio de los pobres indios. Dios guarde la C.R.P. de V.M. los muchos años que la cris- tiandad necesita. De esta misión de Capuchinos de Cojede, a 16 de abril de 1725 años. Fray Salvador de Cádiz, Prefecto (firmado y rubricado) 186 Exposición del P. Marcelino de San Vicente al rey, presentando los autos del injusto derribo del pueblo de españoles Cerritos de Cocoro- te, fundado hacía 20 años, protestando de ello y pidiendo se funde de nuevo dicho pueblo con título de ciudad, y asimismo otro en la sabana de Burt'a con título de villa.-Caracas, 20 abril 1725.— Original (AGI, Santo Domingo, 778 A). Señor: Fray Marcelino de San Vicente, misionario capuchino y procurador de las misiones de esta provincia de Venezuela en las Indias Occiden- tales, dice: que en esta ocasión remite a Vuestro Consejo de las Indias
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