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108 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA justicia que allí asista, y creo que pasan de más de dos mil almas las pobladas y alrededores. En el río Pao, en el sitio que llaman el Caimán, hay una iglesia con cura capellán, y pasan de más de cien familias los que habitan en aquellos parajes; dista más de diez leguas de la villa de San Carlos. En el río de Ospino, jurisdicción de la ciudad de Guanaguanare, entre la villa del Pilar de Zaragoza y dicha ciudad y diez leguas de cada una, poco más o menos, pasan de 600 almas las que viven en aquellos pa- rajes, en el sitio que llaman Tucupío, como 4 leguas de dicha ciudad al poniente; hay iglesia con cura capellán y pasan de 600 almas las que hay en aquellos alrededores. En la jurisdicción de Barquisimeto, en los alrededores del Cerrito de Cocorote, sobre que ha sido el plei- to, pasan de 3.000 almas las que hay con iglesia y cura capellán y otros agregados de feligreses a los pueblos de los indios que están cerca de dicho sitio y hay 20 leguas de dicha ciudad; y en Quíbor, jurisdicción de la ciudad de Tocuyo y hasta siete leguas de dicha ciudad, pasan de 500 almas, y en toda la provincia infinitos viven despoblados. El remedio considero que no será otro sino que S.M. nos con- ceda la facultad de poblanos todos en la manera que se puede, sin que las jurisdicciones se nos opongan, sino que nos den el auxilio ne- cesario para hacer las villas y ciudades que sean necesarias y donde nos pareciere que conviene, y aldeas, como en España, donde conven- ga, que de este modo podrá ser se remedie tanto daño, como consta de las cédulas dichas y certificaciones de los autos, aunque considero que hemos de padecer más que lo que se ha padecido en la reducción de los gentiles, y que en todas las poblaciones que se hicieren, no haya más justicia que un teniente de justicia y capitán a guerra, porque las experiencias han enseñado que los cabildos no sirven más de confun- dir las repúblicas en estas tierras, y que los sacerdotes aptos que qui- sieren empezar desde luego a ser curas en los pueblos que se hicieren con aprobación del señor obispo y Vice-Patrón, que lo sean, y en los que no quisieren, por no tener con que poderse sustentar, lo seremos nosotros, mandando S.M. que vengan doce religiosos, para que, por falta de ellos, no se puedan fundar los pueblos, y en todo dispondrá S.M. como fuere servido. Caracas, y abril, 12, de 1725 años. Fray Marcelino de San Vicente (firmado y rubricado)

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