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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 29 catedral, ante quien hizo in voce una y dos veces la dejación, y, ha- biéndose otras tantas excusado vuestro obispo en admitirla, dijo con resolución el dicho Prefecto que el único fin de su ida a Caracas era para hacer la dicha dejación y que, de no admitirla Su Ilustrísima, re- tiraría a los religiosos que en los referidos pueblos administraban, pues no se conformaba con su conciencia el permitir a los dichos religiosos faltasen al fin principal para que vinieron a estas partes. Cuya resolución, vista por vuestro obispo, con las demás causa- les que alegó, admitió la dicha dejación, precediendo para ello escritu- ra del dicho Prefecto con las demás condiciones que V.M. tiene pre- venidas en su real cédula, su fecha en Buen Retiro, a 27 de agosto del año de 1708, en cuya conformidad hizo también el Prefecto la deja- ción de otros dos pueblos de indios, intitulado el uno San Francisco y el otro San José, por concurrir en éstos las mismas circunstancias que en los otros. Y, habiendo, señor, entendido que algunos individuos, movidos de lo inquieto de sus genios y de ser inclinados a novedades, han in- formado siniestramente a V.M. sobre la materia, moviendo los áni- mos de algunos para que coadyuven ni fin de que V.M. declare por nula la dicha dejación para que los, religiosos vuelvan a la administra- ción de los pueblos que dejaron; como quiera, señor, que de lo dicho se sigan muy perjudiciales consecuencias a estas misiones, no siendo la de menos consideración el que con la dicha administración se embara- cen los religiosos y se aparten del fin principal de su ministerio, como también el ocasionarse a V.M., con el rendimiento debido, se sirva de confirmar por su real despacho y dar por bien hecha la dejación que shizo de las referidas villas, de San Miguel de Acarigua y de los otros dos' pueblos de San Francisco y San José, por haberse hecho la dicha dejación con las solemnidades y condiciones que V.M. previene en la referida cédula, y por haberlo también ejecutado el dicho Prefecto en virtud del poder que para ello le dieron todos los religiosos y consta- rá a V.M. por el testimonio adjunto de los pareceres que para ello dieron firmados los misioneros. Dios guarde la católica real persona de V.M. para aumento de la cristiandad y bien de sus vasallos. De estas misiones de Capuchinos de la provincia de Caracas, 21 de diciembre de 1724 años. Fray Salvador de Cádiz, Prefecto (firmado y rubricado)

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