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88 PUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA gloria a Dios y a Vuestra Maejstad, que Dios guarde, mucho gozo del bien de las almas, de que así las doce familias como éstos de la legua sean feligreses de dichas misiones. Pues no hay duda de que nosotros somos verdaderos párrocos por bulas apostólicas así de nues- tro Santo Padre Adriano VI, Pío V y de muchos pontífices, que lo confirman, que los regulares pudieran ser curas en las Indias y ver- daderos párrocos, las cuales bulas quedaron derogadas por el Concilio tridentino, por haber dádose en él nueva forma. Visto por nuestro católico rey Felipe II dicha derogación, suplicó a la Santidad de San Pío V que concediese a los regulares que puedan ser curas y admi- nistrar los Santos Sacramentos a los indios y españoles en todos los pueblos que tuvieren encargados en este Nuevo Mundo, todo lo cual concedió por su bula, dada en Roma en veinte y cuatro de marzo del año de mil quinientos y sesenta y dos, derogando en esta parte el Concilio de Trento, la cual bula mandó publicar y guardar en todas las Indias nuestro católico rey Felipe II por cédula fecha en El Es- corial, en veinte y un días de septiembre del año de mil quinientos y sesenta y siete, cuya práctica está desde entonces hasta ahora y corroborada por los pontífices Gregorio XIV y Gregorio XV, y, aunque algunos obispos han querido quebrantar esta práctica con va- rios pretextos, no lo han podido conseguir, por repetidas cédulas de Su Majestad, corno se puede ver en el Libro historial que compuso el Muy Reverendo Padre Fray Alonso de Zamora, provincial de la provincia de San Antonio del Nuevo Reino de Granada, del Orden de Predicadores, en Zaragoza, año de mil setecientos y uno, a folio veinte y cuatro, y en el folio tres cientos y tres, y las bulas se ha- llarán en Fray Manuel Rodríguez, en el primer tomo de su bulario, de la primera impresión, en las bulas de San Pío Quinto, bula doce, folio novecientos y diez y seis, y el segundo, folio cuatrocientos y veinte y uno, y la bula de Gregorio XIV se tiene original en el con- vento de Santo Domingo de Lima, y es dada en Roma, en catorce de septiembre del año de mil quinientos y noventa y uno, y pasada por el Consejo Real de Indias, y mandada guardar nuevamente en el sí- nodo de esta provincia, en el acordado del folio ciento y cuarenta y ocho, y el Papa Gregorio XIV pone excomunión mayor, ipso facto incurrenda, a los que no cumplieren o se opusieren a la bula dicha de San Pío V. Y siendo así, autores probísimos llaman a nuestros plísi- mos reyes ministros vicarios, comisarios o delegados del Sumo Pon-

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