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46 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA junta) y leído de las personas que me habían ofrecido se poblarían, considerando se les denegaba el servicio de las indias tan necesario en estas tierras, y más en personas pobres de que es preciso se com- ponga el pueblo, se entibiaron y retrocedieron del intento. . ., y aun- que procuré alentarlos, afirmándoles les ayudaría en cuanto pudiese, no bastó a moverlos, a menos que vuestra señoría con los señores de la junta lo procurase y mandase por auto. Atento a lo cual a vuestra señoría pido y suplico se sirva ordenar a los dichos pobladores se les dé el servicio de indias, que piden". Y a continuación vuelve a decir que, por no haber tenido efecto el pueblo de españoles, habían con- tinuado fugándose a los montes numerosos indios que tenían no sólo reducidos sino también catequizados y cristianos.' Esta seguda petición fue presentada al gobernador el 2 de fe- brero de 1672, y en la junta que se hizo a propuesta del mismo el 9, todos los asistentes "unánimes y conformes fueron de parecer que a los españoles que fuesen a hacer las dichas poblaciones, se les den una o dos indias, conforme la familia que tuvieren, quedando esto a la disposición y arbitrio del P. Prefecto que al presente es o el que le sucediere en el dicho puesto, para que, pareciéndole conveniente, se les pueda quitar las que de una vez les hubieren dado y darles otras de nuevo, a su arbitrio, todo lo cual se entienda hasta que se hayan hecho algunas reducciones y repartídose los indios de ellas a los dichos españoles, porque en este caso han de cesar los dichos ser- vicios, sobre lo cual se les encarga la conciencia a los dichos Padre Prefecto y demás religiosos".' Así las cosas y sin haber hecho, al parecer, otras gestiones ulte- riores en orden a la fundación del pueblo de españoles, llegaron a Venezuela dos cédulas importantes obtenidas por el nuevo obispo de Caracas D. Fr. Antonio González de Acuña, y fechadas el 28 de mayo de 1672. Por la primera se mandaba al gobernador de Vene- zuela el buen trato que debía darse a los indios, y además que se quitase en todo el ámbito de aquella provincia el servicio personal de los mismos. Por la segunda se ordenaba no se hiciesen reducciones 4. Igualmente esta petición va inserta en los documentos que recoge la cédula de la nota 2. 5. Ibid.
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