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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 45 Como era de prever el gobernador no quiso tomar por sí mismo una determinación sobre asunto tan delicado. Reunió en una junta, que se celebró el 2 de diciembre de 1669 en Caracas, a las personas más destacadas de la ciudad. Leída la petición del P. Berja y confe- rido y discutido su contenido, unánimes y conformes resolvieron se formase un pueblo de españoles de treinta vecinos y apartados de éste otros dos pueblos de indios; a unos y otros se debían dar tierras para hacer sus casas y sementeras, según disposición de los religiosos ca- puchinos; que los indios reducidos ya, no tendrían otra ocupación sino asistir a la doctrina, ni se les podría obligar a servir a persona alguna sino voluntariamente y por su jornal; que los españoles que acompañasen a los misioneros en las entradas, no debían hacer vio- lencia ni malos tratamientos a los indios que se redujesen, los que serían colocados en los pueblos y que allí asistan a los españoles por medios suaves, pero con la condición de que, pasados diez años, que- darían libres en un todo. Además, las mujeres, lo mismo que los niños de menos de catorce años, no podrían ser ocupadas en cosa alguna de trabajo, sino sólo en ser instruidas en la fe y doctrina. Asimismo, cuando los niños alcanzasen luego la edad de catorce - años, tampoco serían ocupados en tiempo alguno, siendo equiparados a los anterior- mente reducidos. Del mismo modo no se les emplearía en trabajo alguno a los que pasasen de sesenta años, "porque sólo se ha de ocu- par a los dichos indios varones que se redujeren, que pasaren de ca- torce años y no llegasen a sesenta al tiempo de la reducción".3 Como se ve, aunque quedaba en claro lo relativo a la funda- ción de un pueblo de españoles, lo respectivo a las entradas lo mismo que a la retribución que se pedía para los españoles que acompaña- sen a los religiosos en ellas, no quedaba muy decidido. Consiguiente- mente, los misioneros continuaron de momento haciendo - sus entradas como hasta aquí y volvieron a la carga para conseguir plenamente lo que anhelaban. La razón fue ésta, según la expone el mismo P. Berja dos años después al gobernador, dando la razón de por qué no pudo efectuar- se la fundación de tal pueblo de españoles: "Visto (el acuerdo de la Domingo, 641). También va inserta con los demás documentos en un me- morial del P. Marcelino de San Vicente (1701) (AGI, Santo Domingo, 808) y sobre todo va registrada en Santo Domingo, 875, G-22, ff. 28v. 274. 3. Ibid.
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