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44 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA sión, lo realizado hasta entonces y los frutos logrados; agrega que hubieran sido mucho mayores y más estables "si hubiéramos tenido algún pueblo inmediato de españoles, haciéndoles alguna conveniencia por razón del cuidado y trabajo a ayudarnos a su fomento así con el ejemplar de lo sociable y político, como con su valor prudencial, refrenarlos, quitándoles las borracheras públicas y otros muchos abu- sos" que retardaban o embarazaban su reducción, su instrucción y más que todo iba en detrimento espiritual de las almas. Además de razo- nar su proyecto, io fundamenta en unas ordenanzas dadas por el rey y Consejo de Indias en 1607, en que, hablando de las nuevas pobla- cioies, dicen en el número primero: "Antes que se concedan descu- brimientos ni se permita hacer nuevas poblaciones, así en lo descu- bierto como en lo que se descubriere, se dé orden cómo lo que está descubierto y pacífico y debajo de nuestra obediencia, se pueble así de españoles como de indios". El P. Berja arguye que con eso quiso dará a entender al rey la necesidad y congruencia de este modo de poblar, lo que era de utilidad a los españoles y más principalmente a los indios, pues el fin del rey era la "reducción de éstos a nuestra santa fe, tomando por medio a dichos españoles para la enseñanza y freno de ellos, cuya necesidad nos la ha mostrado la experiencia bas- tantemente en este tiempo". A tal objeto pide al gobernador se sirva permitir "se haga un pueblo de españoles junto al río Choro, tierra que es de dichos indios, y que cercano a dicho pueblo podamos poner las dos poblaciones que tenemos, a fin no sólo de la sujeción de éstos sino también de los que sacaren". Pero los vecinos de ese pueblo deberían ayudar a los religiosos a reducir a los indios, conservarlos, guardarlos para que no se fuesen y, si huyesen, tendrían que ir en su busca y traerlos. Como compensación de esos trabajos y riesgos, se les darían tierras para sus casas y labranzas y además que aquellos indios por ellos sacados o reducidos en las entradas que se efectuarían siempre en compañía de los religiosos, les sirviesen después tres días a la semana durante los diez primeros años, quedando luego total- mente libres. Termina repitiendo nuevamente que tal medio lo tiene por preciso y necesario para utilidad de los indios y para aliento de los españoles.' 2. Esta petición va inserta en una cédula, San Lorenzo el Real, 28 septiembre 1676, .'¿fi la que se recogen otros varios documentos que iremos citando, la que fue conseguida por el P. Francisco- de La. Puente (AGt, Santo
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