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MI5ION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 39 Otro de los misioneros llegados a los Llanos en 1663 fue el P. Plácido de Belicena. En dos entradas que hizo por los años 1665 y 1666 logró sacar y reducir hasta cuatrocientos indios a los que esta- bleció en las inmediaciones del río Pao, en el sitio denominado Pa- raima donde comenzó a fundar un nuevo pueblo, distante cinco o seis leguas de San Francisco del Pao. Después de algún tiempo en que el mismo Padre proveyó a su alimentación, les dio vestidos y herra- mientas, decidieron huir a los montes. Como el religioso intentó detenerlos, predicándoles fervorosamente que no lo hiciesen, ellos en- furecidos le acometieron con flechas, lanzas y machetes y en la misma capilla donde se había refugiado, le quitaron la vida el 30 de mayo de 1666.38 Así dio comienzo y terminó esta fundación de Paraima, debida al celo del P. Belicena, que debe ser considerado como el pro- tomártir de esta misión de los Llanos de Caracas. Según consta de varias cartas y otros informes eran guamonteyes los indios que dieron muerte al citado religioso. Por tal delito y el de haber matado igualmente otros varios españoles envió el gober- nador de Venezuela, Félix Garci-González de León, un capitán con soldados para castigar a los culpables, pero en vez de hacerlo en los principales, para que sirviera de ejemplo, apresaron no menos de 160, entre hombres, mujeres y niños que vivían pacíficamente en sus ran- cherías y eran inocentes, y los condujeron a Caracas para ser vendidos por esclavos. Contra tales tropelías protestaron vivamente los misio- neros, tanto más cuanto varios de esos pobres inocentes se encontra- ban en la población del Pao, de la que estaba encargado el P. Berja, pero el gobernador no quiso ni escucharlos.39 Por eso fue duramente castigado por el Consejo de Indias a diez años de presidio.' 38. Ibid., n. 21. Otras noticias sobre la vida y muerte de este religioso pueden verse en MATEO DE ANGUIANO, Misiones apostólicas de los Capuchi- nos de estas provincias de España en varias partes de América y de sus especiales frutos, en mi obra: Los primeros historiadores, 421-24. 39. Así lo dice el P. Eusebio de Sevilla en carta al Prefecto, 23 junio 1667, y también el P. Lorenzo de Magallón en otra a la reina gobernadora, Cara- cas, 22 junio 1667 (AGI, Santo Domingo, 210). 40. Residencia del gobernador D. Félix Garci-González y sentencia del Consejo de Indias, Madrid, 3 julio 1674, (AGI, Escribanía de Cámara, 699 A). Cfr. también JOSE LLAVADOR MIRA, La gobernación de Venezuela en el siglo XVII, Caracas 1969, 243-45.

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