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rvuSIoN DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 605 Prefectos de ellas, no puedan admitir ni prohijar en la misión que cada uno gobernare, a ningún misionero de otra alguna, sin especial orden mía que tenga para elio, y habiéndose visto en mi Consejo de las Indias, con lo que dijo mi fiscal en él, he querido rogar y encar- gar, como lo hago, a los Prefectos y presidentes de las misiones de capuchinos de las Indias, guarden y cumplan precisa y puntualmente lo dispuesto por las leyes diecinueve y veinte, título catorce, libro primero de la recopilación de las Indias y otras cualesquiera que tra- ten de lo arriba expresado, sin contravenir en manera alguna a lo contenido en ellas, que así es mi voluntad y conviene al servicio de Dios y mío. Fecha en Madrid, a once de junio de mil seiscientos no- venta y nueve años.— Yo el Rey.— Por mandado del rey nuestro señor, Don Martín de Sierralta. 134 Cédula para que los Prefectos de las misiones no puedan mudar de sitio a pueblo alguno sin haber obtenido antes la autorización exigida Por las leyes.— Madrid, 11 junio 1699.— Original. (BN. de Madrid, ms. 3561, f. 132). El Rey: Por cuanto Fr. Arcadio de Osuna, predicador capuchino, Vice- Comisario y Procurador general de las misiones que su Religión tiene en las Indias, me ha representado es muy conveniente para la conser- vación de ellas el que no se pueda mudar o alterar pueblo alguno de los indios que están erigidos o que se erigieren por dichas misiones por ningún Perfecto ( sic) o ministro mío sin licencia que tengan para ello, con ningún motivo ni pretexto, y que, cuando lo hubiere para hacer alguna mudanza, informe el Prefecto (sic) con junta capitular de sus misioneros con individualidad las causas que hubiere para ello por mano del dicho Procurador general para que me la represente y en su inteligencia resuelva lo conveniente, suplicándome fuese servido de mandar ejecutar lo referido para la mayor manutención y conser- vación de dichas misiones.

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