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DF 592 FUENTES PARA LA 141 STORIA COLONIAL NEZUELA fun damentos y razones que asistieron para re partirlos y, en caso que hubieren sido por va de rec ornPea de costo que hubiesen hecho en el avío de alguna escolta, o yendo por sí los vecinos en quienes están dichos indios, se atienda al modo cómo queden dichos vecinos satis- dichos de otra manera en lugar de los indios que se fechos o mpen les sacaren. Por ahora, porque no queden di s gustados y a su ejemplo se dificulte la f ac ilitación de hallar quien escolte a las entradas que se ofrecieren, mientras no se tomare otra di s posición o resolución por S.M. para la sa tisfacción de los que hubieren de servir de escolta. Y en cuando al modo y método que se ha de guardar en las en- tradas de re ducciones de indios a los llanos y cómo han de ir auxiliados los Padres misionarios con las escoltas de españoles que entraren en ellas, según que se pide por dicho R.P. Prefecto, dijeron sus señorías que todas las veces que se ofrezcan dichas e ntradas, se nombre un cabo, dos o más, como es cos tumbre, el que tuviere por más convenien- te para ellas, a quien el gobernador y capitán g eneral de esta provifl cía , que en todo tiempo fuere, haga el despacho y nombramiento ne- cesario y en la conformidad que se ha hecho con los que para lo ref e- rido han sido puestos por los RR.PP. Prefectos, y uno de los dichos ca- bos lo será s uperior a todos, para que a SUS órdenes esté toda la gente y isciplina e instruya en todo lo que fuere preciso y necesar la d io, y dis- tribuya las órdenes de todo cuanto se o freciere; el cual, para el mejor acierto y dirección de dichas entradas, co municará con los Padres mi- s ionarios que fueren a ellas, todas las cosas que c onduzcan al mayor gusto de dichos Padres y demás gente de la escolta, y el referido cabo, según el a cuerdo y resolución que tomare, asimismo distribuya a los de- más cabos i n feriores que hubiere de la g ente de dichas escoltas, las ór- denes necesarias y que se o frecieren en tales casos, y obedecerán todos los demás como les compete y es de su obligación, y el dicho Cabo prin- cipal y demás g entes estarán en todo lo que hace al m inisterio y obli- gación de los Padres misioflaños que fueren a dichas e ntradas, sin faltar en nada a las disposiciones de lo que, como predicadores apostólico5 les pertenece como a su cuidado y se guridad, y de que no se les haga daño ni v ejación, ni que menos a temoricen a los indios que se redu- jeren, ni que se use de las armas sin tiempo, por cuanto las han de ex- cusar hasta en los casos muy forzosos de que los dichos indios tomen armas contra los dichos Padres m isionarios y demás gente de la escol-

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