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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 591 seiscientos ochenta y nueve, y asimismo pide dicho R.P. Prefecto en su escrito se le declare si fue acto de justicia el haber nombrado teniente y lo demás que contiene en dicha real orden presentada, su fecha de quince de junio de seiscientos y setenta y seis, declararon que el haber puesto teniente interino y dado parte a sus señorías por carta desde dicha misión el dicho M.R. Padre, por ausencia que hizo el teniente de esta ciudad de dicha villa por los motivos que tiene expresados, le asistían a dicho R.P. Prefecto, fue conforme a la citada cédula de quince de junio de seiscientos y setenta y seis, por no tener noticia de la presentada después por los de la villa de San Carlos de cinco de diciembre de seiscientos y ochenta y nueve, en que manda S.M. no tenga el Prefecto de dichas misiones ni los demás religiosos de ella el gobierno de la jurisdicción secular por ser irregular y escrupuloso, res- pecto de oponerse a su instituto, con lo demás que se contiene en dicha real cédula, la cual se guarde, cumpla y ejecute como S.M. manda. 6o.—Y en cuanto al sexto punto que piden los de la referida villa de San Carlos, que se les haga saber todas las reales cédulas que tuviere el R.P. Prefecto de dichas misiones para que sepan lo que deben guar- dar y observar, dijeron que se les haga saber todas las que conduzcan al régimen y gobierno que de su parte estuviere el dar providencia para mejor acierto y obrar las diferencias que se pueden causar por razón de no tener noticia de ellas. Y en cuanto a lo que pide el dicho Muy R. P. Prefecto en su escrito, de que no se les haga agravio a los indios reducidos ni por reducir, y que se restituyan los que no deben ser repartidos y constare por probanzas haber salido la paz, y para que se haga esto, no se corne- ta a las justicias de dicha villa sino a persona desinteresada de ciencia y conciencia, y que para ello salgan de dicha villa las personas que fue- ren partes, si hubiere lugar de derecho, dijeron que, aunque dicho R. P. Prefecto no expresa los motivos que hubo para repartirse los in- dios que no se debieron hacer, si es que los hay, como lo da a enten- der, declaraban que todos los indios que hay repartidos entre los veci- nos de la dicha villa o en otra parte, que hubieren salido de paz y vo- luntariamente, se restituyan a dichas misiones por ser contra la real voluntad, y que esto vea el dicho R.P. Prefecto con dos religiosos más ancianos de dichas misiones y otros dos religiosos de ellas que tuvie- ren entero conocimiento de dichos indios, premeditando primero los

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