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590 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA mente; y también se pueden entender por f u gitivos y rebeldes, de los paganos que estuvieren en sus rancherías o pueblos e intentaren huir, después que los Padres misionarios apostólicos diesen con ellos con la escolta de su guardia, y que no quisieren reducirse, sin embargo del de dicha escolta e intenten defenderse; o que se hubiesen re respeto es del cerco que se acostumbra hacer a la ranchería o pue ducido despu les de la escolta y llegado a hablarles el blo con los hombres españo Padre misionatio a postólico para que se reduzcan a salir y conviniesen en ello, ora sea v oluntario o por recelo de la escolta, que con los Pa- dres estuviese, echado el cerco, y después intenten huir; se puede no ser de voluntad Sino es forzados por rece- en los dos modos entender no haber de los rebeldes, aposta- lo de la escolta, los cuales, en caso de tas y fugitivos de las misiones, se pueden repartir en recompensa a los e spañoles vecinos de dicha villa y ciudades y no de otra manera. Y los que se deben e ntender realmente v oluntarios a la reducción y salir de su p a ganismo, son los que luego que sienten a los Padres Ca- puchinos por los parajes a donde habitan y se les vinieren pidiendo que quieren salir con dichos Padres, como también a los de las ran- cherías que e ncontraren y se declararen sin duda ni dificultad mediante el apacible modo de los religiosos, y los que les enviaren de otras par- tes a donde no llegaren, a ofrecerse salir voluntarialT1ente todos los cuales no deben ser repartidos a se rvidumbre. Ni tampoco conviene que a todos los que van en las escoltas sean r epartidos dichos indios, as ni asistencia en parte por haber entre ellos muchos que no tienen cas alguna y ser hombres pobres en extremo y otros leventes, porque de re partírseles a estos tales, se sigue notable deservicio a Dios y perjui- cio a los naturales, así a varones como a mujeres, por lo que no pue- den éstos mantenerlos, vestir ni curar, ni lo demás que necesitan para sus almas y en la policía temporal y trabajo, por no tenerlo para sí estos tales y su gobierno, y ser congruente que los susodichos los den a otros que no sean vecinos de dicha villa, c iudades de San Sebastián y Guanaguanare, por ser sus j ur isdicciones de más de cuarenta y cin- cuenta leguas de distancia. 5o .—Y en cuanto al quinto punto que se pide por la villa de San Carlos, que no tenga i n tervención el R.P. Prefecto de dichas misio- nes en el gobierno y j u risdicción secular, reproduciendo para ello la real cédula que tiene p r esentada su fecha de cinco de diciembre de

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