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5RR FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA sin pasar los dos años que se declara para aperarse de todo lo preciso, por añadírseles a estos el haber de hacer las casas de su habitación por no haber tenido tiempo en cuanto han estado en servicio personal, por causa de no haber sido impuestos a ello ni para el trabajo para sus personas y obligaciones, y, para que lo puedan hacer, se declara los di- chos dos años, y, cumplidos, entren en demora como los demás. Y para que sean conocidos los indios que están en servicio perso- nal en la forma dicha y su tiempo, se ajusten por la razón que consta- re en el archivo de las dichas misiones según y como se han hecho las entradas que se consideran precisamente han de tener asentado con- forme los que a cada persona se le entregaron para su cuenta y razón, para cuyo reconocimiento el M.R.P. Prefecto que es y fuere, con tres o cuatro de los más ancianos de las misiones, harán dicho reconocimiento 2o.—Y en cuanto al punto segundo que piden se les declare cómo ha de ser el servicio personal de piezas que S.M. concede a los vecinos de las ciudades de San Sebastián, Guanare y villa de San Carlos, por el trabajo que tuvieren en las entradas por escolta de los religiosos ca- puchinos que fueren a la reducción apostólicamente para su resguardo y seguridad, se declara, conforme la última real voluntad que se expre- sa en cédula, su fecha en Madrid, a quince de junio de mil seiscientos y noventa y dos, que sirvan a dichos vecinos los indios que se repartie- ren por tiempo de diez años, tres días en la semana, con calidad de que los cinco primeros los mantengan, vistan y sustenten en el todo y les curen en sus enfermedades, y en los otros cinco últimos les paguen su jornal y trabajo, según y en la forma que se estila. Y para más clara inteligencia de todo y que no haya duda, se ha de entender que, en los primeros cinco años donde dice los mantengan, vistan y sustenten en el todo y les curen en sus enfermedades, en el discurso de los dichos cinco años están obligados dichos vecinos de asistir y cuidar a dichos indios, como se refiere, todos los días de los cinco años por el trabajo de los tres días en la semana y no más, y los otros tres sean libres a su voluntad los dichos indios para trabajar a dichos vecinos por su jornal o para sí; y los otros cinco para el cum- plimiento de los diez años, se les pague todos los días así los tres forzosos de la semana que deban asistir precisamente, como los otros tres voluntarios, el jornal que se declara se debe pagar en la villa de San Carlos y en la ciudad de Guanaguanare, que está reputado lo mis-

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