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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 527 y obligaciones por ser pobres como son, y estar apartados de los co- mercios donde pueden tener salida sus frutos y serle penoso para trans- portarios a las partes donde pudieran tener utilidad de ellos. Se les regula el jornal que deben pagar por cada un día a cada indio, lo mismo que en las ciudades de Trujillo, Tocuyo, Carora y Coro, como partes más pobres, con las mismas condiciones y calidades que para dichas ciudades se expresa, y porque en ellas les es tolerado, por falta de reales, el que puedan pagarles a los indios por su jornal en aquellas géneros y frutos que deban y les dé conveniencia, como ha sido costumbre, se permite y tolera el que lo puedan hacer en dicha villa, de sacarlos sus vecinos y moradores, por la pobreza y falta de reales que padecen, con que no se les altere del común y corriente que tuvieran, ni se pretenda por ninguna persona darle a más precio ni en- gañanes, antes sí con la mayor moderación que sean beneficiados en esto los indios y que reconozcan buena correspondencia, porque con más amor y voluntad sean aplicados al trabajo sin repugnancia, a lo cual celará el teniente o la persona que se nombrare; y si en algunos se reconociere o entendiere haber pretendido engañar a algún indio dán- dole a más valor los géneros y frutos del estilo y uso de la tierra por su trabajo, le hagan restituir y condenar de más a más en otro tanto, la mitad para el indio y la otra mitad para la caja de comunidad, pasan- do a mayor castigo en los tales para que a su ejemplo se abstenga mu- cho el teniente, y, en lo que faltare a esto, se le hará cargo en su resi- dencia, demás de que se pasará a lo que pidiere breve conocimiento al castigo, según la culpa. Y los que voluntariamente se quisieren concertar por temporadas con cualquiera vecinos, puedan hacerlo, así los hombres como las mu- jeres casadas con consentimiento de sus maridos, y los hijos con el de sus padres, como está prevenido en la forma y orden de dicha intruc- ción, sin que se les embarace en su voluntad por ninguna persona de autoridad, que ellos les tenga respeto. . Y asimismo todos los indios que estuvieren repartidos entre los vecinos de la villa de San Carlos y en otros fuera de ella, en servicio personal por dichos diez años, como lo dispone S.M., por recompensa del trabajo de la escolta en ir a su reducción con los Padres Capuchi- nos, cumplidos que sean los dichos diez años, se recojan a sus pueblos y se matriculen, y en éstos no se entienda pagar la demora desde luego

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