BCCCAP00000000000000000000506

586 FUENTES PARA LA HISTORIA COLONIAL DE VENEZUELA Y respecto de estar cerca de la villa de San Carlos los tres pueblos de las misiones que en dicha real cédula se citan, donde se mantienen los indios que puedan tener más de diez años de doctrina desde su reducción, el teniente que es y fuere de dicha villa de San Carlos sea la Justicia que hayan de tener para la observancia del gobierno que deben tener, en lugar de corregidor, y se nombren en cada uno de los pueblos Justicias de los mismos indios, y fiscal, como está prevenido en dicha instrucción para con todos los demás indios de esta provin- cia; y porque no están versados en la política y aplicación al trabajo, que debían tener dichos indios, se puede nombrar una persona, por ahora hasta que se hagan al trabajo y lo tomen con aplicación, en cada uno de los tres pueblos, para que los instruya y reparta a cada uno en sus labores en los tiempos más cómodos del año, según la calidad a que fueron aplicados, para que de esta suerte se hagan a tener bienes temporales y tengan conocimiento de ellos y a su cebo puedan asegu- rarse para en lo adelante, y a este ejemplo los demás que se redujesen y fueren recién sacados, se acondicionen como para que a los demás que estuvieren en los llanos y llegaren a entender, se les haga menos dificultoso para salir de su gentilidad, viendo que otros, como ellos y sus parientes, están con nuestro modo de política e introducidos y co- rrientes con los españoles, con tierras propias que para ello se les ad- judicarán, según la instrucción y la real voluntad, una legua en contor- no de jurisdicción a cada pueblo a los cuatro vientos principales, en cuyo término y territorio pueden hacer sus labranzas según y la forma que permitiere la calidad de la tierra en que se les atenderá por el dicho teniente de la villa de San Carlos y por la persona que por el dicho se nombrare con consulta y acuerdo que para ello hará con el M.R.P. Prefecto que es y fuere, para mejor asiento de la persona que con más amor y actividad les pueda imponer a la política y aplicación, al trabajo, confiriendo también esto, por ahora, hasta imponerlos, todo lo que hubiere de obrar con el Padre que estuviere en cada uno de los pueblos, y asimismo repartirán en los tiempos en sus labores si no tuvieren que hacer ni les precisare, como está acordado en dicha ins- trucción, a los vecinos cercanos de sus pueblos, como de la villa de San Carlos; por lo que se debe mirar y atender para su conservaciún y aumento tenga quien les asista y trabaje por su jornal en los géneros y modos de trabajo que se ejercitan para la manutención de sus casas

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz