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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 585 capitán general dicho día, como también para la decisión de otros pun- tos pedidos por dicho Muy Reverendo Padre, contenidos en el escrito que dio el presente escribano en este dicho palacio episcopal y lo retiró y volvió a presentar por segunda vez, y de la misma manera le volvió a retirar, y ahora, entre los demás despachos que presenta, lo hace por si hiciese el caso del referido escrito, que todos los dichos despa chos leyó el presente escribano; y, entendido del contexto de cada uno de ellos y de los puntos de una y otra parte, unánimes y conformes sus señorías dijeron que, en cuanto al primero y cuarto punto que se pide por los de la villa de San Carlos, en que se les den indios a jornal y concertados, declararon sus señorías que todos los indios que hu- bieren pasado de diez años desde que se sacaron de su paganismo y se les redujeren a doctrina, se matricuien y hecho se demoren, poniéndo- los al cuidado y doctrina ¿e los religiosos capuchinos para consuelo y seguro logro de su conservación, y todos los que así fueren matricula- dos, sean comprendidos en la instrucción, hecha por su señoría ¿e dicho señor gobernador y capitán general, con acuerdo de dicho Ilustrí- simo Señor Obispo, de cuarenta capítulos, para el gobierno y régimen de los indios de esta provincia, su fecha en esta dicha ciudad de veinte de febrero del año pasado de noventa y cuatro, aprobada por S.M. por su real cédula expedida en Buen Retiro, en diez y siete de julio del año pasado de mil Seiscientos y noventa y seis, en que se entiende también para el gobierno de dichos indios por deberse considerar en igual grado todos los que hubiesen pasado de diez años de doctrina desde su reducción, y respecto de tener declarado S.M. sean relevados de tributos por los dichos diez años, y, pasado dicho tiempo, se demo- ren y para que así hecho se sepa el régimen que se ha de tener con la dicha real cédula de aprobación y lo que a ello tiene su señoría pro- veido al testimonio de dicha instrucción presentada por el dicho M.R.P. para el efecto que está mandado acumular a estos autos y en que está dispuesto cómo han de salir al trabajo los naturales que voluntaria mente quisieren, cuyo tenor se guarde en todo y por todo, sin ir ni venir contra él ni viciarlo en manera alguna, porque conviene tengan dichos indios Justicia que les gobierne de parte de S.M., como lo pro- viene haya corregidor, en cédula, su fecha en Madrid, a cinco de di- ciembre de mil seiscientos y ochenta y nueve, que está en estos autos; por ahora se excusa tal corregidor.

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