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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 581 se formase una villa en el pueblo de San Antonio de Araure, a imita- ción de la de San Carlos, en que ha parecido se sobrecarten las cédu- las de quince de junio del año pasado de noventa y dos, para que el gobernador y obispo ejecuten lo prevenido en ellas. Cerca de los pun- tos expresados y para que lo solicitéis, se os remiten adjuntas, fiando de vuestro celo haréis las provisiones que tuviereis por conveniente, para que con mayor conocimiento de causa, determinen lo que fuere de mí servicio. En el tercero hacéis presente la gran falta de misioneros por ha- ber muerto algunos y vuéitose dos y estar otros ancianos e impedidos Y suplicáis se envíen seis u ocho de la provincia de Andalucía, por las discordias que se han experimentado con los de Valencia, a que se ha dado providencia, encargando al Provincial de Andalucía, Comisaría general de las misiones, procure con la mayor brevedad disponer ocho sujetos de buena edad y de la virtud y costumbres que se requieren para tan santo ejercicio, a fin de que se embarquen en la primera ocasión. En el cuarto dáis cuenta de los buenos efectos que iban produciendo las misiones así en la conversión de muchos indios como en la dilata- ción de esa provincia, y que quedaban dispuestos a salir los vecinos de San Carlos, los de Guanaguanare, la Nueva Valencia y San Sebas- tián a escoltar los religiosos que habían de hacer entrada en los llanos, sobre que ordeno al gobernador de la provincia, en el despacho adjun- to, la forma en que se ha de prevenir se porten los que salieran a hacer la escolta, por lo que conviene a la suavidad y buen trato para conseguir el intento. En el quinto dáis la fuga que hicieron más de quinientos indios al segundo año de estar convertidos, y proponéis convendrá tenerlos debajo de la sujeción de los españoles, para que no se experimenten semejantes contratiempos; y, como quiera que este delito le hace más o menos grave la forma del arrepentimiento, ordeno también a mi go- bernador de esa provincia, en el citado despacho, lo que se ha de ob- servar en semejantes casos, dándole reglas para cada uno de tres que son los que pueden ofrecerse. En el sexto ponderáis el grave perjuicio que se ha experimentado de que en las conversiones no se separen los viejos de los jóvenes, porque como su naturaleza los inclina a los vicios y tienen los hijos

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