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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 579 126 Cédula al gobernador de Venezuela, en la que se contesta a lo consul- tado sobre la escolta de españoles en compañía de los misioneros para la reducción de indios, dando también normas sobre lo que ha de hacerse con los apóstatas fugitivos que son divididos en tres clases.— Buen Retiro, 17 junio 1696.— Original (AGI, Indiferente general, 2877, Registro de cédulas, FF-11, ff. 93v.-94v.). El Rey: Maestre de Campo, Don Francisco de Berroterjin, caballero de la Orden de Santiago, mi gobernador y capitán general de la provin- cia de Venezuela: En la carta de diez de agosto del año pasado de mil seiscientos y noventa y cinco avisáis el recibo de la cédula dirigida a vuestro antecesor, de quince de junio de seiscientos y noventa y dos, en que dispuse que todos los indios que se convirtiesen y conquis- tasen con escolta de españoles, sirviesen a éstos diez años, tres días cada semana, con calidad que los cinco primeros los hubiesen de mantener, vestir y curar las enfermedades, y en los otros cinco, pagarles su jornal, según se estilase en esa provincia, a fin de que por este medio fuesen remunerados los vecinos españoles y los indios lograsen su manuten- ción y aprender nuestra política y costumbres. Y decís que luego que os lo exhibió Fray Ildefonso de Zaragoza, Prefecto de las misiones de Capuchinos, disteis despacho para el cumplimiento; y, visto en mi Consejo de las Indias juntamente con lo que representó, en orden a lo que convendría proveer, Fray Lorenzo de Zaragoza, Prefecto de las misiones de Cumaná, y lo que sobre todo dijo mi fiscal, he tenido por bien, en despacho de la fecha de éste, para mayor inteligencia de lo que ha de ejecutarse y forma en que ha de observarse, dividir en tres clases los indios apóstatas: una, de los que vuelven voluntarios; otra, de los que se reducen persuadidos y amonestados, y la última, de los que con armas se han resistido y han sido vencidos, siendo mi real ánimo que, con los primeros, no se ejecute más demostración que la de recibirlos con benignidad y agrado; que a los segundos, se les obligue a servir y tiempo de dos años, con jornal señalado, entendiéndose ha de ser su trabajo tres días en la semana; y a los terceros, por ser de mayor gra-

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