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UENTES PARA LA 1-IISTORIA COLONIAL 0EVENEZUELA 125 Cédula al go bernador de Venezuela, confirmando lo dispuesto sobre la escolta de españoles para la reducción de los indios y repitiendo de nuevo la división de indios apóstatas y fugitivos en tres clases.— Buen Retiro, 17 junio 1696.— Original (AGI, Indiferente general, 2877, Registro de cédulas, FF-11, ff. 96-97). El Rey: Mi g obernador y capitán general de la provincia de Venezuela: Fray Ildefonso de Zaragoza, Prefecto de las misiones de C apuchinos, ha dado cuenta de los buenos efectos que producían las misiones y que quedaban dispuestos a salir los vecinos de San Carlos, los de Guana- guanare, la Nueva Valencia y San Sebastián a escoltar a los religiosos que habían de hacer entrada en los llanos: que habían hecho fuga más de qu inientos indios al segundo año de co nvertidos, sobre que propone forma de tenerlos sujetos. Visto en mi Consejo de las Indias lo que dijo mi fiscal, ha parecido ordenaros, en cuanto a la es colta que esta- ba dispuesta para los religiosos, estéis con gran cuidado y prevengáis que de ninguna manera hagan agravio a los g entiles ni usen de las armas, sino en caso de precisa defensa, pues mejor se ha de conseguir la reducción con el agasajo y buen trato que con la fuerza y violen- cia. Y por lo que mira a la fuga de los indios y forma de castigarlos, se han declarado tres clases de este delito: la primera, los que vuel- ven v oluntarios; la segunda, los que necesitan de persuasión para redu- cirse, y la tercera, los que toman armas para resistirse y son vencidos. Que con los primeros no se ejecute más demostración que la de admi- tirlos con agrado; con los segundos, el a plicarlos a servir por tiempo de dos años con jornal señalado y sólo tres días cada semana; y a los terceros, por la mayor gravedad del delito, que se les imponga pena de servir por cuatro años, como se os previene en otro despacho en respuesta de una carta vuestra. Y del recibo de éste y ejecución de su c ontenido, me daréis cuenta en la primera ocasión. De Buen Retiro, a diez y siete de junio de mil s iescientOS y noventa y seis años.— Yo el Rey.— Por mandado del rey nuestro señor, Don Bernardino Antonio de Pardiñas Villar de Francos.

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