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MISION DE LOS CAPUCHINOS EN LOS LLANOS DE CARACAS 19 responsable de tal empresa, formuló ante el gobernador, el 18 de mar- zo de 1659, sus capitulaciones como base o condiciones para aceptar.'° En ellas pide primeramente se le dé el título de capitán poblador y pacificador de los indios de San Antonio de Choro así como de los otros pueblos que estableciese de esas u otras naciones, e incluso de españoles y personas libres. Y por lo tanto se obliga a la reducción, conservación, pacificación y población de los indios guamonteyes de los llanos de la provincia de Venezuela "para la misión de los dichos Padres Capuchinos que está empezada en los dichos llanos", acabar la igesia que está por hacer en San Antonio, y celdas para los religiosos, proporcionarles los ornamentos necesarios y cuanto fuese menester para el culto así como para el sostenimiento y vestido de los religiosos. Pide a su vez que, con acuerdo de éstos, pueda mudar dicho pueblo a otra parte más cómoda y de más utilidad para los indios "procurando siem- pre apartarlos de las tierras y montes donde han vivido retirados y en sus idolatrías". Igualmente, que pueda, con acuerdo de los reli- giosos, fundar dos o tres pueblos más de la nueva gente que se fuere reduciendo, en el sitio que a los misioneros pareciere más a propósito, obligándose además a fabricar en cada uno iglesia y celdas para habitación. Para mejor llevar adelante sus planes, se le debía autorizar hacer entradas a los llanos, nada menos que unas cincuenta leguas tierra adentro, pero siempre en los límites jurisdiccionales de la provincia, en busca de indios que reducir, por medio de soldados armados a su costa y en compañía de uno o dos religiosos. Los indios serían lleva- dos "libres, sin collera ni otra ligadura para que se matriculen, agre- guen y pueblen con los demás en los dichos pueblos, sin que de ellos se pueda sacar ni dar ni repartir ninguna (pieza) para ningún servi- cio". Y como las capitulaciones estarían en vigor por cinco años, du- rante ese tiempo tendría Ponte autorización para disponer de doce soldados en el pueblo de San Antonio, y más si fuere necesario, a los cuales pagaría, daría de comer, vestiría y señalaría también algunos indios para su servicio. Del mismo modo le sería permitido disponer 10. El propio gobernador dice en la citada carta de octubre de 1659 que Ponte había sido propuesto para capitán poblador por el P. Magallón, y eso mismo afirma Ponte al principio de las Capitulaciones, las que fueron remitidas al rey por Porres y Toledo con esa carta. Se encuentran en AGI, Santo Domingo, 641.
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